Resolución 343/2003

Fecha de disposición02 Mayo 2003
Fecha de publicación02 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30141

Secretaría de Políticas, Regulación Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 39/2003 y 343/2003

Incorpórase al artículo 186 cuarto del Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 68/2000, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre tripas sintéticas de celulosa regenerada en contacto con alimentos.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 68/00 y el Expediente N° 1-47- 2110-2347-02-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 296/99 se incorporó al Código Alimentario Argentino el Artículo 186 tris que incluye las disposiciones de la Resolución GMC N° 55/97 (Reglamento Técnico Mercosur para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en Contacto con Alimentos).

Que el citado artículo establece que no es aplicable en materia de tripas sintéticas de celulosa regenerada las que serán objeto de una reglamentación específica.

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 68/00, referida al Reglamento Técnico MECOSUR sobre Tripas Sintéticas de Celulosa Regenerada en Contacto con Alimentos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al citado Código el artículo 186 cuarto, incluyendo lo contemplado en la Resolución GMC 68/00.

Que asimismo tal inclusión importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común N° 68/00 al artículo 186 cuarto del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 186

cuarto.

  1. ALCANCE

    El presente reglamento se aplica a las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos. No se aplica a aquéllas cuya superficie a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una capa de más de 100 mg/dm2.

  2. DEFINICION

    Por "Tripa sintética" se entiende un tubo de determinada longitud, natural o plástico, o de la combinación de ambos, sin moldear, que se cierra por el retorcimiento o plegamiento en las extremidades a través de cordón, clip o pinza y que no...

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