Resolución 212/2003

Fecha de disposición02 Mayo 2003
Fecha de publicación02 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30141

Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 212/2003

Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres".

Bs. As., 29/4/2003

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 954/02, las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y 25.212, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de fecha 20 de junio de 2002 y N° 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias, se establecieron las condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente laboral.

Que a través de la Ley N° 24.557 se constituyó un régimen específico de prevención y reparación de los infortunios derivados de los riesgos del trabajo.

Que por la Ley N° 25.212 se ratificó el Pacto Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía para las administraciones provinciales del trabajo, en el ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder de policía del trabajo entendido en sentido amplio.

Que como parte de esos deberes indelegables, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de mecanismos de cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común, deben establecer procedimientos ágiles y eficaces que protejan los derechos de todos los trabajadores.

Que mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 434/02 y su modificatoria N° 860/02 se estableció que la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente del trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó el proyecto de resolución ministerial, elaborado por la comisión establecida en el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, destinado a establecer los estándares y parámetros normatizados que regulen procedimientos y requisitos que deben cumplir las actuaciones relativas a la declaración de insalubridades.

Que en la reunión del Comité Consultivo Permanente de la Ley N° 24.557, de fecha 26 de agosto de 2002, se resolvió su remisión a la Comisión Técnica pertinente de ese cuerpo colegiado, a fin de analizar y realizar aportes al proyecto mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el dictamen de legalidad correspondiente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 2 del ANEXO I de la Ley N° 25.212.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Graciela Camaño.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA INSALUBRIDADES

El presente procedimiento esta destinado a regular el trámite de calificación de lugares, tareas o ambientes de trabajo como Normales o Insalubres en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto S/N del 11/03/30, reglamentarios de la Ley 11.544 y sus decretos de excepción así como de las contempladas en el Art. 200 de la Ley 20.744 y/o sus futuras modificatorias.

La mencionada calificación requiere emitir un Acto Administrativo en sentido estricto debiendo obrar siempre informe Técnico Médico de la actividad específica así como del estado de salud de los trabajadores involucrados

I) INSPECCION INICIAL

La inspección deberá ser efectuada en el establecimiento, sección o puesto de trabajo donde...

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