Resolución 345/2003

Fecha de disposición02 Mayo 2003
Fecha de publicación02 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30141

Secretaría de Políticas, Regulación Ir al texto actualizado.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 41/2003 y 345/2003

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 21/ 2002, "Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados".

Bs. As., 23/4/2003

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 36/93, 21/94, 152/96, 72/97, 38/98 y 21/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-2346-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 21/02 referida al "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulación de Alimentos Envasados".

Que la citada resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 36/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulación de Alimentos Envasados" 21/94 "Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de Aditivos en la Lista de Ingredientes y 72/97 "Reglamento Técnico sobre Rotulación de Alimentos Envasados (Complementario de la Resolución GMC N° 36/93)" incorporadas al Código Alimentario Argentino por las Resoluciones del ex M.S. y A.S. Nros. 34/96, 3/95 y 291/99 respectivamente.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la Resolución GMC MERCOSUR N° 21/02 al referido Código.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento de compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente respecto de la incorporación propuesta.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN

Artículo 1°

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 21/02 "Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°

Deróganse las Resoluciones del ex M.S. y A.S. Nros. 34/96 y 291/99 que incorporaron las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 36/93 y 72/97 respectivamente y el punto 37 del artículo 1° de la Resolución del ex M.S. y A.S. N° 3/95 que incorporó la Resolución Grupo Mercado Común N° 21/94.

Art. 3°

Todo reglamento específico a que se refiere la Resolución Grupo Mercado Común N° 21/02 tendrá únicamente como excepción las previstas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 4°

Con excepción de los artículos del Código Alimentario Argentino Nros. 221, 222, 233, 240, de los párrafos 1° y 2° del artículo 235, del artículo 235 bis incorporado al mencionado Código por las Resoluciones del ex M.S. y A. S. Nros. 888/98 y 5/99, de las Disposiciones Generales del Código Alimentario Argentino y de los casos particulares de rotulación fuera de la cara principal, ya previstos en el citado Código; se deroga toda otra normativa de rotulación que se oponga a la presente.

Art. 5°

El rotulado de alimentos comprendidos en el Capítulo XVII -Alimentos de régimen o dietéticos- del Código Alimentario Argentino, deberá cumplir obligatoriamente las exigencias de la presente resolución, las incluidas en la Resolución N° 3/95 del ex M.S. y A.S. y aquellas específicas del Código Alimentario Argentino que no sean contrarias a estas normas generales.

Art. 6°

Para cumplimentar la información de la fecha de duración y la de identificación de lote requeridas en la presente resolución podrán emplearse caracteres tipográficos diferentes a los del resto del rótulo.

Art. 7°

Toda modificación en la rotulación de los alimentos en virtud de la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.

Art. 8°

La presente entrará en vigencia el día 29 de julio de 2003.

Art. 9°

Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 10 Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 11 Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 12 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Carlos E

Filgueira Lima. - Haroldo A. Lebed.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RESOLUCION N° 21/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS

(Derogación de las Resolución GMC N° 36/93, 21/94 y 72/97)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO.

Que por medio de la Resolución GMC N° 36/93 se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados;

Que resulta necesario actualizar la legislación a efectos de brindar al consumidor toda la información que pueda resultarle indispensable.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria.

Ministerio de la Producción: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del...

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