Resolución 381/2003

Fecha de disposición25 Abril 2003
Fecha de publicación25 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30137

84471 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Resolución 381/2003

Establécense modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptadas en la Duodécima Reunión de la Conferencia de las Partes realizada en Santiago de Chile.

Bs. As., 15/4/2003

VISTO el expediente N° 70-00261/03 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley N° 22.344, su Decreto Rglamentario N° 522 del 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su Artículo XV (Enmiendas a los Apéndices) que en reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas.

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley N° 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que con motivo de haberse llevado a cabo la Duodécima Reunión de la Conferencia de las Partes en Santiago de Chile, entre los días 4 y 15 de noviembre de 2002, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 13 de febrero de 2003.

Que el Decreto N° 522/97, delega mediante su artículo 37 en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, así como la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos N° 355/02, 357/02 y 537/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Anexo I de la presente resolución, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE adoptadas en la Duodécima Reunión de la Conferencia de las Partes realizada en Santiago de Chile, entre los días 4 y 15 de noviembre de 2002.

Art. 2° - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Merenson.

ANEXO I

(en vigor a partir del 13 de febrero de 2003)

Interpretación

  1. Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican:

    1. con arreglo al nombre de las especies; o

    2. como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo.

  2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

  3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación. Los nombres comunes que aparecen después de los nombres científicos de las familias se incluyen a título de referencia. Su finalidad es indicar la especie dentro de la familia de que se trate que está incluida en los Apéndices. En la mayoría de los casos no se trata de todas las especies de la familia.

  4. Las abreviaturas siguientes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR