Resolución 286/2003

Fecha de disposición24 Abril 2003
Fecha de publicación24 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30136

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 31/2003 y 286/2003

Modifícase en la parte correspondiente a la asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería, para la Categoría de Alimentos 5: Confituras (Caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao y productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares) y para la Categoría 19: Postres.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO las leyes 18284 y 23981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nos 91/93, 152/96, 50/97, 38/98, 53/98 y 54/98, los artículos 744, 747, 750, 751, 755, 757, 760, 786, 787 bis, 788, 789, 789 bis, 794, 795, 798, 799, 800, 804, 815, 818, 1139, 1140, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1153, 1154, 1156, 1157, 1158, 1159 y 1325 del Código Alimentario Argentino y los Expedientes N° 1-47-0000-228-99-1, el 1-47-0000-229-99-3 y el 1-47-011232-98-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se han dictado las Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC) Nos 50/97, 53/98 y 54/98, referidas al Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería, para la Categoría de Alimentos 5: Confituras (Caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao y productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares) y, para la Categoría 19: Postres.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario suprimir el artículo 751 del Código Alimentario Argentino, modificar los artículos 744, 747, 750, 755, 757, 760, 786, 787 bis, 788, 789, 789 bis, 794, 795, 798, 799, 800, 804, 815, 818, 1139, 1140, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1153, 1154, 1156, 1158, 1159 y 1325 del referido Código Alimentario Argentino, como así también incorporar los artículos 757 bis, 760 bis, 765 bis y 765 tris, 815 bis, 1077 bis, 1140 bis, 1146 bis, 1157 y 1157 bis del mencionado cuerpo legal, incluyendo lo contemplado en las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 50/97, 53/98 y 54/98.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

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