Resolución 200/2003

Fecha de disposición24 Abril 2003
Fecha de publicación24 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30136

Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 200/2003

Modifícase la Resolución N° 56/2003, con la finalidad de reducir el tiempo de tramitación de los requisitos acreditantes de accesibilidad al Programa, atento al carácter alimentario del beneficio.

Bs. As., 21/4/2003

VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 y Nº 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02 se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a través de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03 se dispuso la procedencia de la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a.

Que por la misma norma mencionada en el párrafo anterior se reconoció la posibilidad de participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a los concubinos/as o cónyuges del padre, o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación y a aquellos jefes/as de hogar que se encontraran con menores a su cargo, aun cuando sus cónyuges o concubinos/as estuvieran ocupados o participando de otro programa de empleo y/o de capacitación laboral, si estuvieran separados de los mismos mediante separación de hecho o de derecho.

Que como medio de acreditación de los extremos de la guarda, tenencia y/o la separación de hecho en los casos premencionados, el artículo 4° de la...

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