Resolución 2820/2003

Fecha de disposición24 Abril 2003
Fecha de publicación24 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30136

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2820/2003

Autorízase a Camuzzi Gas Pampeana S.A. a aplicar un procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Bolívar, Provincia de Buenos Aires.

Bs.As., 14/4/2003

VISTO el Expediente N° 7971 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. surge que la Municipalidad de Bolívar -Pcia. de Buenos Aires- ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en la Ordenanza N° 1677/02 con vigencia a partir del mes de octubre.

Que la norma citada precedentemente establece una alícuota del 3% actualizado la oportunamente fijada del 2% (Ord. N° 1606) y del 1% (Ord. ejercicio 2000) sobre los ingresos brutos mensuales correspondientes al mes inmediato anterior al vencimiento de la tasa, para las empresas proveedoras de gas, teniendo una incidencia de $ 36.411.86 para el año 2003, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1992 en su Artículo 33, Capítulo IV establecía un cargo por el número de titulares y personas en relación de dependencia del contribuyente, que efectivamente trabajen en jurisdicción del municipio.

Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a las citadas notificaciones ascendía a la suma de pesos trescientos doce ($ 312) anual, el cual se ha considerado incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL...

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