Resolución 175/2003

Fecha de disposición23 Abril 2003
Fecha de publicación23 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30135

Ministerio de Economía Ministerio de Economía y Secretaría de Obras Públicas

OBRAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 272/2003 y 175/2003

Apruébase la "Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento".

Bs. As., 15/4/2003

VISTO el Expediente S01:0274449/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la presentación efectuada por la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Decretos Nº 1295 del 19 de julio de 2002 y Nº 1953 del 2 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la citada UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO propicia en dicho expediente el empleo de una metodología de cálculo de los precios máximos a reconocer en la redeterminación de los precios de los contratos de obras públicas financiados mediante los convenios de préstamos otorgados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en los cuales la Nación Argentina es prestataria y/o garante.

Que mediante nota de fecha 5 de noviembre de 2002, la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO solicita el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción, creada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1295/02 y el Artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 396 y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 107 de fecha 16 de setiembre de 2002.

Que dicha Comisión es competente para producir tal asesoramiento, en mérito a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución citada en el párrafo precedente.

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 1295/02 establece el carácter supletorio de sus propias normas, respecto de los contratos que cuentan con financiación de los organismos multilaterales de crédito, los cuales se seguirán rigiendo por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo.

Que la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION informa que los convenios referidos remiten, en lo concerniente al régimen de contrataciones aplicable a los programas, al documento "Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF", que en materia de redeterminación de precios por variaciones de costos de los factores que intervienen en la construcción de los proyectos de infraestructura financiados, establece reglas generales que especifican el procedimiento preferible a emplear, al que resulta de aplicación supletoria el Decreto Nº 1295/02.

Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción ha analizado la metodología presentada, resultando de dicho análisis la adecuación de su normativa a las disposiciones de los Decretos Nº 1295/02 y Nº 1953 del 2 de octubre de 2002 y sus normas interpretativas y complementarias, propiciando el dictado de la presente, a los efectos de dar sustento jurídico a la aplicación de la Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas en el MINISTERIO DE ECONOMIA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el Artículo 10 del Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1°

Apruébase la "Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

Art. 2° - La "Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras" aprobada por el Artículo 1º de la presente se aplicará para la redeterminación de precios de las obras públicas en los contratos financiados mediante convenios de préstamo otorgados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en los que el ESTADO NACIONAL sea prestatario y/o avalista.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna. - Jorge A. Desimoni.

ANEXO I

METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE OBRAS

En Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

  1. Introducción y marco de aplicación.

    Para la actualización de los precios de contratos de obras con financiamiento del Banco Mundial donde la Nación Argentina es garante o prestataria se aplicará la expresión matemática desarrollada en el apartado 2. Esta expresión es aplicable únicamente a precios fijados en pesos y se empleará tanto en casos de obras en ejecución, como en obras en proceso de contratación y en obras a licitar. Esta expresión es aplicable a obras de defensa, canalizaciones, desagües, bombeo, caminos, edificios, refugios, etc.

    La expresión matemática está compuesta por dos factores principales. El primero es un polinomio que refleja los cambios en los costos directos de la obra, mientras que el segundo refleja las variaciones de los costos financieros. Cada término del polinomio representa los componentes más importantes del costo directo y a su vez está compuesto por dos factores: un coeficiente de ponderación, que representa la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo directo total, y un factor de variación de precios, que determina la variación de precios o indicadores de precios del componente. Los coeficientes de ponderación se calculan una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar, inicial o remanente de ejecución a partir del momento en que se produjo el quiebre de la ecuación económico-financiera del contrato, como se define en el punto 3. Los precios o indicadores de precios básicos se fijarán una sola vez para cada contrato u oferta, según sea el caso. En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los precios o indicadores de precios correspondientes al mes de la redeterminación.

    No se practicarán redeterminaciones de precios con posterioridad al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, las obras que se construyan después de los plazos...

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