Resolución 4/2003

Fecha de disposición22 Abril 2003
Fecha de publicación22 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30134

Inspección General de Justicia Inspección General de Justicia

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 4/2003

Establécese que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la Inspección General de Justicia discontinuarán, a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea previsto por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Bs. As., 16/4/2003

VISTO el artículo 1° del Decreto N° 664 de fecha 20 de marzo de 2003, por el cual se derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928, introducido por el artículo 2° del Decreto N° 1269 de fecha 16 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 664/03 instruye a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a fin de que disponga en el ámbito de su competencia, que los balances o estados contables que le sean presentados, observen lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.

Que el artículo 3° del Decreto N° 664/03 establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, hecho ocurrido el 25 de marzo de 2003 y que surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.

Que la experiencia en la materia aconseja el dictado de normas flexibles, no resultando conveniente modificar las situaciones económico- jurídicas que ya se han generado sobre los balances o estados contables cerrados, así como tampoco imponer alteraciones sobre las registraciones contables que se hubieran efectuado hasta la fecha de publicación del Decreto N° 664/03.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial, discontinuarán a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea establecido por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS...

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