Resolución 108/2003

Fecha de disposición22 Abril 2003
Fecha de publicación22 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30134

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 108/2003

Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a determinados vehículos ligeros para el transporte de personas denominados cuatriciclos, con o sin dispositivo de enganche para remolque.

Bs. As., 16/4/2003

VISTO el Expediente S01:0032040/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA es el organismo idóneo, dentro de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, para disponer en todo lo atinente a la aplicación de los artículos citados precedentemente.

Que en este marco resulta necesario aclarar la situación de ciertos vehículos que, por sus características particulares, no son aptos para circular en la vía pública y por lo tanto no es exigible Licencia para Configuración de Modelo.

Que corresponde contemplar la situación particular de los vehículos denominados cuatriciclos que cumplan con las condiciones técnicas necesarias para circular en la vía pública, estableciendo para ello un procedimiento a fin de presentar la correspondiente información ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que a los fines de definir el procedimiento antes mencionado se consideró pertinente aplicar un tratamiento similar al utilizado en el ANEXO P del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 complementado con conceptos de la Directiva N° 92/61/CEE de la Comunidad Económica Europea.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos y 28 de la Ley 24.449 y por el artículo 28 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o...

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