Resolución 95/2003
Fecha de disposición | 21 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30133 |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 95/2003
Apruébase el plan de muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
Bs. As., 3/4/2003
VISTO el expediente N° 4750/2003, las Resoluciones Nros. 901 del 23 de diciembre de 2002, 10 del 17 de enero de 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA nunca se han reportado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ni de otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (EET), situación demostrada fehacientemente por las acciones de vigilancia realizadas desde el año 1992 en forma conjunta, por el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Que entre los objetivos generales establecidos por el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA, DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales, aprobado por Resolución SENASA N° 901/2002, se encuentra el mantener y demostrar la, condición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de EEB y de las demás EET de los animales.
Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) es necesario optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas para dar cumplimiento a las Estrategias de prevención, componente 3.3. - Vigilancia epidemiológica, haciendo más eficientes las acciones que correspondan.
Que fundamentados en los avances en el conocimiento de la enfermedad, en las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, así como en los informes de las auditorias internas y externas recibidas, se hace necesaria la revisión y actualización de las acciones tendientes a la prevención y vigilancia de las EET.
Que se mantienen esquemas de vigilancia activa y pasiva sobre la población de riesgo teórico teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS. (OIE), especialmente en el Anexo 3.8.4, respondiendo a diseños realizados en forma conjunta por el SENASA y el INTA.
Que por Resolución N° 10 del 17 de enero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE...
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