Resolución 8/2003

Fecha de disposición21 Abril 2003
Fecha de publicación21 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30133

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 8/2003

Bs. As., 15/4/2003

VISTO el Expediente N° 963/2003 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 52/94 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto UNIDOS S.A. AFJP solicita la aprobación de un cambio en su régimen de comisiones y bonificaciones.

Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley Nº 24.241, y el capítulo VI del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y sus modificatorias.

Que aplicación de la comisión por rentabilidad, creada por el Decreto N° 1495/01, se encuentra suspendida por el Decreto N° 216/02.

Que se ha elaborado el correspondiente informe técnico, del que no surgen observaciones a la modificación solicitada, con la salvedad indicada en el párrafo precedente.

Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de UNIDOS S.A. AFJP, quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.

ARTICULO 2º

El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

La comisión por rentabilidad no deberá ser aplicada en tanto se encuentre vigente el Decreto N° 216/02.

ARTICULO 4º

La publicación prevista en el punto 12 del capítulo VI de la Instrucción SAFJP N° 52/94 deberá llevarse a cabo en la forma prescrita en dicho punto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá...

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