Resolución 105/2003

Fecha de disposición21 Abril 2003
Fecha de publicación21 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30133

84248 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 105/2003

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Establécense normas complementarias al Decreto N° 490/2003, a fin de precisar el alcance de algunas de sus disposiciones y determínase el procedimiento al que deberá sujetarse las tramitaciones por parte de las empresas interesadas ante la Dirección Nacional de Industria. Guías de presentación para la readecuación de proyectos de sustitución de productos aprobados en el marco del Decreto N° 479/ 95; de proyectos a radicarse bajo el régimen del Decreto citado en primer término y para productos nuevos.

Bs. As., 14/4/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0048.617/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 490, de fecha 5 de marzo de 2003, estableció normas jurídicas de excepción en el marco del régimen instituido por la Ley N° 19.640, atendiendo a la situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa y cambiaria declarada por la Ley N° 25.561 y con la finalidad de preservar y promover las fuentes de trabajo en el territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, así como la de dotar al sector industrial radicado en esa provincia de las herramientas legales necesarias para mantener e incrementar la oferta de bienes y servicios.

Que, respondiendo a tales objetivos, mediante el citado decreto se faculta a las empresas industriales, radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a ejercer el derecho de optar por encuadrarse en las disposiciones contenidas en el mismo, en orden a la fabricación de productos nuevos.

Que, asimismo, la misma norma autoriza a las empresas que ejerzan dicha opción a solicitar la readecuación de los valores relativos a los compromisos que hubiesen contraído con anterioridad a su vigencia, relativos al nivel de inversiones, producción y personal ocupado referidos en el artículo 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, disponiendo además la caducidad de las fiscalizaciones o sumarios promovidos por causa de eventuales incumplimientos a tales obligaciones.

Que resulta necesario dictar normas complementarias al Decreto N° 490/2003, a fin de precisar el alcance de algunas de sus disposiciones y establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las tramitaciones.

Que se torna aconsejable que la Comisión de Evaluación de las tramitaciones que se sustancian en el marco del Título I del Decreto N° 479/95, creada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 141 de fecha 4 de junio de 1995, se constituya en órgano de evaluación de las presentaciones que tiendan a acogerse al régimen instituido por el Decreto N° 490/2003, en razón de la estrecha conexión que media entre ambas normativas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en función de lo prescripto por el artículo 10 del Decreto N° 490/ 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

A los fines de formalizar su renuncia a todo reclamo administrativo o judicial, en los términos requeridos por el artículo 2° del Decreto N° 490/2003, las empresas interesadas deberán efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en la que deberán hallarse cumplimentados los recaudos establecidos en el Anexo I que con CUATRO (4) fojas integra esta resolución. Presentada la renuncia en forma, por intermedio de la citada Dirección Nacional de Industria se remitirá copia autenticada de la misma al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2°

Entiéndese por empresas con proyectos en marcha, a los efectos de lo dispuesto en los artículos y del Decreto N° 490/2003, a aquellas que acrediten el cumplimiento, en forma concurrente, de las siguientes condiciones:

  1. la efectiva fabricación de alguno de los productos beneficiados por el régimen de promoción instituido por la Ley N° 19.640, dentro del período comprendido entre el 1° de enero de 1999 y la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto N° 490/2003,

  2. que, a esta última fecha, conserven en su patrimonio las instalaciones y equipamiento necesarios para desarrollar las actividades industriales amparadas por el mencionado régimen de promoción.

Dichas condiciones deberán ser verificadas y certificadas por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el documento respectivo deberá ser agregado a las actuaciones.

Art. 3°

Las empresas que ejerzan la opción establecida en el Decreto N° 490/2003, deberán presentar una solicitud ante el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la que deberá contener los requisitos de información establecidos en el Anexo II que con TRES (3) fojas integra la presente resolución y los indicados en los Anexos referidos en los artículos 5°, 6° ó 7°, según corresponda. El Gobierno Provincial dispondrá de un plazo no superior a los TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud si ésta hubiese sido presentada en forma, o desde la fecha en la que el interesado hubiere subsanado las deficiencias que hubiesen sido observadas, para emitir opinión sobre la misma, la que será resuelta por la autoridad de aplicación.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, la totalidad de las actuaciones originadas en la presentación del interesado deberán ser remitidas por la autoridad provincial a la Dirección Nacional de Industria de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

La autoridad provincial deberá informar mensualmente por escrito a la Dirección Nacional de Industria sobre los proyectos presentados.

Art. 4°

Desígnase a la Comisión de Evaluación creada por el artículo 5° de la Resolución de la ex S.I. N° 141 del 14 de junio de 1995, como órgano evaluador de las presentaciones realizadas en el marco del Decreto N° 490/2003 y conforme a las disposiciones de la presente resolución. Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de Industria y de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cada uno de estos Organismos tendrá un voto a efectos del dictamen técnico y las recomendaciones derivadas de él por cada presentación realizada.

Art. 5°

Las empresas con un proyecto en marcha, debidamente acreditado, que soliciten la readecuación prevista en el artículo 4° del Decreto N° 490/2003 deberán ajustar su presentación a lo establecido en el Anexo III que con CUATRO (4) fojas integra esta resolución, además de cumplimentar los requisitos de información consignados en el Anexo II referido en el artículo 3°. Asimismo, deberán presentar una certificación emanada del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o de la Delegación que corresponda, en la que conste la dotación total de trabajadores ocupados en su establecimiento fabril de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR al mes de junio del año 2002, en los términos establecidos en el segundo apartado del citado artículo 4° del Decreto N° 490/2003.

Art. 6°

Las empresas industriales a radicarse en el territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que ejerzan la opción establecida en el artículo 5° del Decreto N° 490/2003, deberán ajustar su presentación a lo establecido en el Anexo IV que con OCHO (8) fojas forma parte de la presente resolución, además de cumplimentar los requisitos de información consignados en el Anexo II referido en el artículo 3°.

Art. 7°

Las empresas industriales radicadas que soliciten la fabricación de un producto nuevo en el territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con un proyecto en marcha acreditado en la forma referida en el artículo 2°, deberán ajustar su presentación a lo establecido en el Anexo V que con NUEVE (9) fojas integra la presente resolución, además de cumplimentar los requisitos de información consignados en el Anexo II referido en el artículo 3°.

Art. 8°

La acreditación de que los productos cuya fabricación se encuentra amparada por regímenes promocionales vigentes en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), deberá realizarse mediante una certificación, debidamente legalizada, que será expedida por la Consejería Económica Comercial de la República Argentina destacada en el país que corresponda.

Art. 9°

Cuando el proyecto presentado tenga por...

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