Resolución 12/2003

Fecha de disposición29 Marzo 2003
Fecha de publicación15 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30131

FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.P.R.A.)

Resolución N° 12/03

La FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, reunida en Asamblea Ordinaria en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

  1. la función y naturaleza de los Colegios y Asociaciones de Psicología que la integran,

  2. la necesidad de esclarecer a la comunidad de usuarios de los servicios profesionales que requieren de los psicólogos/as, y

  3. lo dispuesto en cada una de las leyes de ejercicio profesional del psicólogo existentes en cada jurisdicción del país, en cuanto al control del ejercicio profesional de la psicología, y

  4. las características del sistema de enseñanza superior en el país, introducidas por la Ley de Enseñanza Superior Nro. 25421/94,

  5. la gran difusión que tienen la existencia de cursos y carreras, regulares o no, en los cuales las especializaciones de la psicología y métodos y técnicas psicológicas de uso exclusivos del Psicólogo son suministrados a no psicólogos,

RESUELVE:

ARTICULO 1°

La práctica de la psicología, como proceso científico de comprensión, análisis e intervención en individuos y grupos a través de la aplicación sistematizada y controlada de métodos y técnicas específicamente psicológicas reconocidas por la ciencia, la práctica y la ética profesional, le corresponde al egresado de carreras mayor de psicología, entendiendo como tal a las carreras de psicología de las universidades públicas o privadas legalmente reconocidas, de una duración mínima de 3.500 hs.

ARTICULO 2°

La enseñanza de métodos y técnicas psicológicas se reserva exclusivamente a los alumnos regulares matriculados en las distintas Carreras de Psicología, y a los psicólogos matriculados como tales en las distintas jurisdicciones del país. Las personas que pretendan la aplicación y/o ejercicio de los recursos técnicos de la psicología sin ser psicólogos/as, serán pasibles de denuncia según la normativa del Código penal con la figura de usurpación de títulos y honores.

ARTICULO 3°

Los psicólogos que en su ejercicio profesional participen y/o divulguen y/o publiciten técnicas o prácticas...

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