Resolución 160/2003

Fecha de disposición10 Abril 2003
Fecha de publicación10 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30128

Ministerio de la Producción Ir al texto actualizado.

Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 160/2003

Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con artículos de grifería sanitaria para baño y cocina originarios de la República Popular China y fíjanse para las mismas valores mínimos de exportación FOB definitivos.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el Expediente Nº 061-004215/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto la firma productora nacional FV SOCIEDAD ANONIMA, peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos de grifería sanitaria para baño y cocina, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 237 de fecha 5 de octubre de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 46 del 1° de agosto de 2002, se aplicaron derechos antidumping provisionales, por el término de CUATRO (4) meses al producto objeto de investigación definido en el considerando primero de la presente investigación.

Que por Acta de Directorio N° 946 del 7 de octubre de 2002 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio concluyó que "... las importaciones de juegos de grifería sanitaria para baño y cocina standard, originarias de la República Popular China, causan daño importante a la industria nacional del producto similar.".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 párrafo noveno del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del Expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en atención al artículo 30 párrafo segundo del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en su Informe relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping de fecha 24 de marzo de 2003, señaló que " … se estima que existen prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping en las...

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