Resolución 1482/2003
Fecha de disposición | 09 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30127 |
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Administración Federal de Ingresos Públicos
ZONAS DE DESASTRE
Resolución General 1482
Zonas de Desastre. Decreto N° 1386/2001. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Norma complementaria.
Bs. As., 7/4/2003
VISTO el Decreto N° 1386, de fecha 1 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto estableció la exención de ingreso respecto de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para los sujetos que desarrollan su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y/o de servicios en zonas, que por sufrir inundaciones, son declaradas de desastre en el marco de la Ley N° 24.959.
Que los referidos beneficios, resultan aplicables a las zonas cuya declaración de desastre se encontraba vigente al día 2 de noviembre de 2001, como así también a las declaraciones que se efectúen, con posterioridad a dicha fecha en el marco de la ley citada.
Que la exención de ingreso, se encuentra condicionada a que los gobiernos provinciales otorguen el mismo beneficio a los responsables afectados respecto del impuesto inmobiliario.
Que a los fines de la consecución del objetivo considerado por el referido decreto y con el objeto de garantizar un tratamiento equitativo respecto del beneficio de pago dispuesto, deviene razonable y conveniente adecuar el cumplimiento del requisito relacionado con el impuesto inmobiliario, en el caso particular de contribuyentes que desarrollan su actividad principal en inmuebles locados, así como de aquellos que por las características que reviste su actividad no requieren, para su realización, de un lugar fijo y estable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1386/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - SUJETOS ALCANZADOS
Los contribuyentes y/o responsables sólo...
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