Resolución 352/2003

Fecha de disposición27 Abril 2003
Fecha de publicación07 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30125

Comité Federal de Radiodifusión Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 352/2003

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las del Servicio Oficial de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en relación con los comicios nacionales a realizarse el 27 de abril de 2003.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente N° 376-COMFER/03, la Ley N° 25.600, la Resolución N° 0179/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 02/03 del Registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N° 0179/03 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 27 de abril del corriente año, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285, estableciendo que las emisiones se realizarán entre los días 8 al 25 de abril de 2003, inclusive.

Que su difusión reúne los extremos previstos en los términos del artículo citado en el considerando anterior.

Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley N° 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION y, atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello...

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