Resolución 229/2003

Fecha de disposición03 Abril 2003
Fecha de publicación03 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30123

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMAFINANCIERO

Resolución 229/2003

Rescate de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 905/2002. Entidades Financieras y Fiduciarios. Requisitos mínimos necesarios para la aprobación de ofertas en relación con la construcción de proyectos individuales y emprendimientos habitacionales. Reglamento de Funcionamiento del Consejo a Cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/2002.

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 y 169 de fecha 14 de marzo de 2003 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos del rescate de bonos previsto por los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y conforme a lo normado en el Artículo 21 del citado ordenamiento, se dictó la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante el Artículo 2° de la resolución precitada, se aprobó el "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" y las "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".

Que resulta necesario dotar de un marco de funcionamiento al Consejo a cargo del "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", instituido por el punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el inciso a) de la sección "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, dicho Ministerio se reservó la facultad de aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo a cargo del "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".

Que se ha llevado a cabo un profundo análisis de las tareas y responsabilidades que le caben al Consejo mencionado en el considerando que antecede, las cuales se determinan en la presente resolución.

Que, asimismo, resulta necesario definir el mecanismo por el cual las Entidades Financieras y Fiduciarios actuantes expresaran su conocimiento, aceptación y adhesión al "MECANISMO DE RESCATE DE BONOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS".

Que a los efectos de dotar de total transparencia al proceso de selección de las ofertas presentadas, y tal cual lo instruido por el inciso b) de la sección "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se ha elaborado un detalle de requisitos mínimos para la aprobación de las ofertas presentadas.

Que los modelos de contratos de fideicomiso que en la actualidad son de uso frecuente en el mercado, resultan apropiados para la operatoria de rescate anticipado de bonos para la construcción de viviendas.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Reglamento de Funcionamiento y los Requisitos Mínimos para la aprobación de las ofertas, elaborados por el Consejo a cargo del "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 38 del Decreto N° 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO A CARGO DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BONOS DECRETO N° 905/02", que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 2°

La presentación de ofertas por parte de Entidades Financieras y Fiduciarios, implica el conocimiento, aceptación y adhesión al "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" según lo normado por la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria.

Art. 3°

Establécense los "REQUISITOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA APROBACION DE OFERTAS PARA LA CONSTRUCCION DE PROYECTOS INDIVIDUALES Y EMPRENDIMIENTOS HABITACIONALES", de acuerdo a lo estipulado por el inciso b) de la sección "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 4°

Los fideicomisos que se constituyan a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto 7 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del MINISTERIO DE...

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