Resolución 82/2003

Fecha de disposición02 Abril 2003
Fecha de publicación02 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30122

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 82/2003

Establécese en la provincia de Corrientes un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta.

Bs. As., 28/3/2003

VISTO el expediente N° 2020/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que existe una sostenida demanda de productos frutihortícolas para consumo fresco diferenciados, de elevada calidad y sanidad.

Que los cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta, ocupan un lugar preponderante entre los cultivos protegidos, tanto por la superficie cultivada como por el volumen de producción.

Que la producción de tomates y pimientos bajo un sistema de certificación de sanidad y calidad, junto con un adecuado acondicionamiento de la mercadería y presentación del producto, proveerá al sector productivo de una mayor rentabilidad.

Que resulta necesario establecer un sistema de certificación de sanidad y calidad controlado por la autoridad fitosanitaria competente en cultivos de tomate y pimientos bajo cubierta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES.

Art. 2°

Aprobar como componentes del sistema a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, el "Procedimiento operativo para la certificación del sistema de vigilancia y monitoreo de plagas hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomates y pimientos bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES", y el "Plan de trabajo para la certificación de tomates y pimientos bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES", que como Anexos I, II, IIa y IIb, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°

La Dirección Nacional de Protección Vegetal será la responsable del cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento operativo.

La Dirección de Vigilancia y Monitoreo coordinará las actividades, centralizará y oficializará la información en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO).

Art. 4°

A los efectos de la presente resolución, se considera alcanzadas dentro de la Provincia de CORRIENTES, a las zonas hortícolas productoras de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya y Monte Caseros, de la mencionada Provincia.

Art. 5°

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, determinará la prohibición de comercializar los productos hortícolas bajo el esquema de certificación.

Art. 6°

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Bernardo G. Cané.

ANEXO I

SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS LIMITANTES DE LA PRODUCCION EN CULTIVOS DE TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA CERTIFICACION DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO

Etapa 1. REGISTRO E INSCRIPCION:

Para efectuar la inscripción en el programa, se deben presentar las PLANILLAS DE REGISTRO DE PRODUCTORES debidamente completas y firmadas (Ver Módulo 1). El trámite se realiza en las oficinas zonales del Ministerio de la Producción de la Provincia de CORRIENTES. La inscripción es anual y se recibirá hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la fecha de inicio del primer monitoreo. Una vez completada la inscripción, se otorgará un número a cada uno de los productores como así también a las Unidades de Producción Bajo Cubierta (UPBC) inscriptas.

IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR:

Al momento de la inscripción, se le entregará a cada productor un número codificado, compuesto por SEIS (6) series de números.

- Primera serie: consta de UN (1) solo dígito; identifica a la Provincia. La Provincia de CORRIENTES está identificada con el número 2.

- Segunda serie: DOS (2) dígitos para diferenciar entre Departamentos.

01 Bella Vista

02 Lavalle

03 Goya

04 Monte Caseros

- Tercera serie: DOS (2) dígitos para diferenciar en cada Departamento la zona o sección.

Para poder codificar la zona o sección, se requiere que en todos los casos se especifique en qué sección o zona se encuentra el establecimiento.

- Cuarta serie: DOS (2) dígitos para diferenciar parajes dentro de una zona o sección.

Para poder codificar el paraje, se requiere que en todos los casos se especifique en qué paraje se encuentra el establecimiento.

- Quinta serie: TRES (3) dígitos para la identificación del productor.

- Sexta serie: TRES (3) dígitos para identificar la UPBC inscripta.

Por zona, cada productor va a tener un número correlativo de acuerdo al orden de inscripción.

A los fines de poder implementar un sistema de trazabilidad, las identificaciones asignadas no pueden variar de UN (1) año a otro, sólo sufren modificaciones los TRES (3) últimos dígitos que corresponden a la unidad inscripta.

El código referido precedentemente queda conformado de la siguiente manera:

Asimismo, durante esta etapa, el productor debe definir las unidades homogéneas de producción sobre las cuales se realizarán los monitoreos. Se considera unidad homogénea de producción al conjunto de estructuras o invernáculos (UPBC) inscriptos en el sistema, de una misma variedad/híbrido, con una misma época de plantación o con poca variación (no más de TRES (3) semanas de diferencia), con un manejo similar en método de desinfección, de sistema de riego, de conducción de plantas y de control de plagas.

Se considera ciclo productivo como año calendario (enero - diciembre).

Es de destacar que año a año, cada productor que se inscriba en el Sistema, debe dejar asentado el nombre de la persona responsable de los monitoreos que se realizarán en el establecimiento inscripto.

Los datos consignados en las planillas de inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y serán verificados por los supervisores y/o auditores del SENASA del Programa, antes o conjuntamente con el primer monitoreo.

Los datos referidos precedentemente, serán remitidos a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA, CINCO (5) días hábiles antes de la fecha establecida para el primer monitoreo. El envío de estos datos estará a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES. Dichos datos se enviarán en forma de soporte magnético vía e-mail, ó bien por correo postal.

Etapa 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DURANTE EL CULTIVO:

En esta etapa, el productor deberá efectuar en sus cultivos, las prácticas de manejo recomendadas para la mitigación del riesgo de las plagas consideradas en el plan de trabajo del presente Sistema de Vigilancia y Monitoreo (el cual contempla parte de la Resolución SAGPyA N° 71/99, "Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (Cultivos-Cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas").

Todas las UPBC inscriptas en el Sistema, deben ser monitoreadas de acuerdo a la metodología detallada en el plan de trabajo mencionado anteriormente.

Los responsables de los monitoreos en cada establecimiento (productor, encargado o personal contratado para tal efecto) serán habilitados por el SENASA, mediante la aprobación de cursos específicos, desarrollados por la Estación Experimental Agronómica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de CORRIENTES.

Es obligatorio que el productor lleve un CUADERNO DE CAMPO al día, (Ver Módulo 2), en el cual registrará rigurosamente todos los tratamientos y prácticas realizadas por cada una de las unidades de producción bajo cubierta (UPBC). Es obligatorio presentar a los supervisores, el cuaderno en toda oportunidad en que se lo requiera. Al final de la campaña, en el mes de diciembre, el cuaderno de campo deberá ser enviado a la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, quien remitirá copia a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA, administradora del SINAVIMO.

La falta de cumplimiento de este requisito, implicará la salida del Sistema.

Con base legal en el Decreto Provincial Nº 1.759/94, Resolución Nº 623/94, la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES realizará una inspección bimestral a los establecimientos productores inscriptos en el programa. El objetivo de la inspección será observar el estado fitosanitario general del cultivo, como así también verificar si dicho estado se relaciona con la información asentada en el cuaderno de campo. Luego de cada inspección, se enviará un reporte al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO).

La Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, a través de las Asociaciones de Productores Hortícolas, es responsable de coordinar la tarea de los monitoreadores, recibir la información, procesarla y enviarla a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA. Finalizado cada monitoreo tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, para remitir las correspondientes planillas de monitoreo al SENASA, vía correo electrónico.

Etapa 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN PRECOSECHA:

Los productores deberán notificar a...

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