Resolución 77/2003

Fecha de disposición28 Marzo 2003
Fecha de publicación28 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30120

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 77/2003

Créase el Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal. Instructivo para la inscripción de los operadores.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el expediente N° 16.527/2002, las Resoluciones Nros. 1957 del 7 de noviembre de 2000 y 32 de fecha 4 de mayo de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SENASA N° 32/2001 se crea la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, con competencia y responsabilidad en el comercio de exportación e importación de animales y vegetales y los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, quedando en el ámbito de la misma llevar los registros pertinentes que le competen a cada una de las áreas que ahora dependen de ella.

Que la Coordinación. de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones considera necesario crear un Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos de competencia de este Servicio Nacional y precisar quienes deben inscribirse en el mismo, sin perjuicio de registrarse ante otras Dependencias u Organismos del Estado, si correspondiere.

Que la Resolución SENASA N° 1957/2000, establece la obligatoriedad que las Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuenten con Habilitación Sanitaria otorgada por el mismo.

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el incremento producido en la utilización de los contenedores en las playas para depósito y cargas de contenedores, resulta conveniente que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgue garantías sobre la trazabilidad de los productos de su competencia, tanto en la importación, exportación y tránsito entre terceros países, realizando un efectivo control de la operatoria descripta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compone.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal.

Art. 2°

Todo operador comercial que, como persona física o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA un establecimiento como Playa o Terminal de carga y/o depósito de contenedores, deberá inscribirse en el Registro creado a tal efecto en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3°

A fin de obtener la habilitación correspondiente, el solicitante deberá cumplimentar el Instructivo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°

A los efectos de mantener la actualización del Registro, se hará una renovación anual o reinscripción, para la cual se deberá completar el Formulario de Reinscripción que...

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