Resolución 1/2003

Fecha de disposición25 Marzo 2003
Fecha de publicación25 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30117

Inspección General de Justicia Inspección General de Justicia

SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución General 1/2003

Amplíase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 4/91 para efectuar la presentación mensual de la declaración jurada sobre el precio de los bienes que se adjudican.

Bs. As., 24/3/2003

VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 4/91, 16/91 y 28/91 dictadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el marco de sus funciones de reglamentación de los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados asignadas por los artículos 6° de la Ley N° 11.672 -t.o. por Decreto N° 689/99- y 9° de la Ley N° 22.315, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de adecuar las normas reglamentarias citadas y la realidad del funcionamiento de las entidades y operatorias a que se refieren, resulta necesario introducir diversas modificaciones a las mismas.

Que en tal sentido, es dable advertir que, en la práctica, el plazo de presentación de las declaraciones juradas sobre el precio de los bienes fijado por el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 4/91, resulta demasiado breve y no es observado por las entidades obligadas a suministrar la información. Si bien tal infracción habilita las facultades sancionatorias de este Organismo, ello no es conducente a los fines perseguidos por la norma reglamentaria y no se adecua suficientemente a la realidad, por lo que procede ampliar el plazo acordado para proporcionar la información.

Que en relación con la percepción de la denominada "tasa de inspección" prevista en el artículo 6° de la Ley N° 11.672 -t.o. por Decreto N° 689/99-, el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. N° 16/91, prevé, a los fines de verificar su pago, la realización de una visita de inspección a la entidad obligada, por parte de funcionarios de este Organismo, la que en la práctica resulta sustituida por intimaciones que se cursan y satisfacen apropiadamente igual finalidad. Ello torna aconsejable conciliar la norma reglamentaria con dicha práctica.

Que con respecto a las operatorias de grupos cerrados para la adjudicación de bienes muebles, la imposición de la constitución de una prenda con registro como único mecanismo de garantía del pago de las cuotas de amortización, no se compadece con la realidad de dichas operatorias. En efecto, el bajo costo de los bienes, el estado en que por lo general se hallan...

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