Resolución 37/2003
Fecha de disposición | 24 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30116 |
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 37/2003
Establécese que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil deberán informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio.
Bs. As., 20/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0012213/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha ley establece que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene, como autoridad de aplicación, entre otras facultades y atribuciones la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia.
Que el objeto de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda, también requiere que la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 conozca esa información.
Que dentro de este marco, y por las peculiaridades del sector, los usuarios del servicio de telefonía celular móvil enfrentan serias dificultades al momento de efectuar sus decisiones de consumo debido a que no disponen de toda la información que necesitan para tomar decisiones eficientes. Las empresas no publican todos sus planes con parámetros o criterios homogéneos, y en muchos casos la información es vaga y confusa. Por todo esto, el costo de búsqueda individual de la información es sumamente alto y, de tenerla, los cálculos subyacentes son engorrosos y requieren un conocimiento previo de los modos de facturación que pueden diferir entre empresas y planes.
Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR...
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