Resolución 35/2003

Fecha de disposición21 Marzo 2003
Fecha de publicación21 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30115

Secretaría de la Competencia, la Desregulación (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Resolución N° 96/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 14/11/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 35/2003

Controles de vigilancia correspondientes a las familias de productos con certificación de tipo, establecidos por la Resolución N° 92/98-SICYM. Procedimiento.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el expediente N° S01:0016104/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece la certificación obligatoria del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que los mecanismos de certificación previstos por la norma citada implican controles de vigilancia sobre los productos cubiertos por los respectivos certificados.

Que resulta necesario establecer pautas mínimas a las cuales deban ajustarse las certificadoras reconocidas, en cuanto a periodicidad y alcance de los controles a implementar.

Que el modelo de certificación de tipo demanda, por sus características, exigencias mayores en cuanto a controles de mercado que la certificación por marca de conformidad.

Que las características básicas de seguridad establecidas por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta Secretaría, N° 736, del 29 de junio de 1999, constituyen elementos eficientes para la indicación de la conservación de las condiciones en que se comercializa un producto oportunamente certificado, siempre que la incorporación de nuevos miembros a las familias certificadas no modifiquen productos representativos de las mismas.

Que en todos los casos la seriedad y objetividad que deben guardar los ensayos correspondientes a los controles de vigilancia de mercado, hacen que resulte aconsejable reservarlos exclusivamente para los Laboratorios reconocidos.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, del 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley Nro. 22.802, el Decreto N° 357, del 21 de febrero de 2002 y el Decreto N° 475, del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1°

A partir de la fecha de inicio de la vigencia de la presente Resolución, los...

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