Resolución 121/2003

Fecha de disposición21 Marzo 2003
Fecha de publicación21 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30115

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 121/2003

Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarios de las Repúblicas Popular China y de Indonesia y el Reino de Tailandia. Fíjanse para dichas operaciones valores mínimos de exportación FOB en Dólares Estadounidenses, a los fines del cálculo del derecho antidumping correspondiente.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° 061-005835/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional NEUBOR SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE TAILANDIA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 226 de fecha 19 de septiembre de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con fecha 19 de diciembre de 2001 elevó la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de CIEN COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (100,78%) para los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias del REINO DE TAILANDIA, de CIEN COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (100,74%) para los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA y de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85,00%) para los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en atención al Acta de Directorio N° 881 del 4 de febrero de 2002, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, determinó por unanimidad preliminarmente que "... existe una relación causal entre el aumento de las importaciones originarias de China y el daño importante a la industria nacional y que dicho daño puede continuar durante la investigación.".

Que asimismo, agrega "La Comisión considera en forma preliminar que no se encuentran reunidas las condiciones que permitan fundamentar adecuadamente una determinación preliminar en los términos del Acuerdo, en consecuencia decide no expedirse en esta etapa y continuar con la investigación hacia la etapa final respecto de las importaciones originarias de Indonesia y Tailandia.".

Que por el Acta de Directorio N° 896 del 15 de marzo de 2002, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó preliminarmente que "... existe relación de causalidad entre el daño y el dumping determinado preliminarmente, considerando que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas provisionales a las importaciones de "neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas", originarias de China.".

Que concluye además que "Respecto de las exportaciones del producto investigado de Indonesia y Tailandia, esta Comisión reitera que deberá continuarse con la investigación hacia la etapa final.".

Que con fecha 27 de marzo de 2002 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la adopción de una medida antidumping provisional respecto de las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, así como la no adopción de una medida antidumping provisional a las importaciones originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE TAILANDIA a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por Resolución del MINISTERO DE LA PRODUCCION N° 80 de fecha 26 de abril de 2002 se fijaron derechos antidumping provisionales al producto objeto de...

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