Resolución 15/2003

Fecha de disposición09 Enero 2001
Fecha de publicación20 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30114

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 15/2003

Dase por concluida la Audiencia Pública convocada por la Resolución N° 42/2000, de la que hiciera mérito el Acta suscripta entre el Ente Regulador y la Concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001. Aprobación del Plan de Inversiones. Bases y proyecciones del Modelo Económico Financiero. Segundo Plan Quinquenal (1/1/99 al 31/12/03).

Bs As., 19/2/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del servicio público de agua y cloacas, según contrato suscripto el 28/04/93 (conf. Ley Nº 23.696, Decreto Nº 2074/ 90, Decreto Nº 1443/91, Decreto Nº 2408/91, Resoluciones SOySP Nº 97/91 y Nº 178/91, Decreto Nº 999/92, Resolución SOySP Nº 53/92, Resolución SOySP Nº 186/92, Resolución SOySP Nº 155/92 y Decreto Nº 787/93), presentó el denominado "PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO" correspondiente al segundo quinquenio de la concesión a su cargo, el cual comenzó el 1º de enero de 1999 y concluirá el 31 de diciembre de 2003.

Que el Numeral 11.11 del Contrato de Concesión, modificado por el art. 3º de la Addenda "A" de la Resolución SRNyDS Nº 602/99 de ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contiene los principios generales y las prescripciones relativas a la revisión ordinaria de los valores tarifarios y precios, los que sólo podrán ser modificados por el Ente Regulador previo análisis y decisión fundada (Numeral 11.11.1.1 del Contrato de Concesión).

Que en el presente caso la revisión se incardina en la presentación del PLAN DE EXPANSION Y MEJORAS DEL SERVICIO (PMES) propuesto por la Concesionaria (Numeral 12.7.3 del Contrato de Concesión; arts. 3.2. de la Addenda "A" del Anexo II de la Resolución SRNyDS Nº 602/99; arts. 48 y 56 y cc del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).

Que mediante Nota SRNyDS Nº 705/99, la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica al Ente que el dictado de la Resolución SRNyDS Nº 1111/99 comportó el inicio del cómputo de todos y cada uno de los plazos previstos por las Resoluciones SRNyDS Nº 601/99 y Nº 602/99, respectivamente.

Que en función del plazo previsto en el Anexo III de la Resolución SRNyDS Nº 601/99 es necesario pasar revista a las actuaciones administrativas formalizadas en el expediente de la primera revisión ordinaria.

Que por Nota ETOSS Nº 10.150/00 del 11 de enero de 2000, con relación a la presentación del PMES por la Concesionaria mediante Nota Nº 23.577/99 del 28 de agosto de 1999, el Ente requirió información y formuló observaciones generales y particulares al plan de mención.

Que en función de la Nota ETOSS Nº 10.373/00 del 21 de febrero de 2000, el Ente respondió a la nota ENT Nº 2860/00 presentada por la Concesionaria, mediante la cual ésta remitió un listado de inversiones correspondientes al año 1999 y una propuesta para el año 2000. En la respuesta del Ente se formularon observaciones por las contradicciones existentes entre distintas notas presentadas por la Concesionaria y se le advirtió sobre el criterio a aplicar para computar las erogaciones a los efectos del cálculo tarifario con motivo de la primera revisión ordinaria y a los fines de establecer la exposición financiera neta (EFN) del segundo quinquenio.

Que mediante las Notas ETOSS Nº 10.444/00 y Nº 10.445/00 del 15 de marzo de 2000, el Ente formuló advertencias y observaciones al plan de inversiones con motivo del Decreto Nº 1167/97 y sobre la Auditoría del Modelo Económico Financiero.

Que por Nota ETOSS Nº 10.617/00 del 11 de abril de 2000, el Ente remitió a la Concesionaria la nota bajo análisis, relacionada a la presentación realizada por ésta mediante Nota Nº 4767/00 de fecha 23/03/00 y vinculada al PMES en su primera revisión quinquenal de tarifas. El ETOSS puso en conocimiento de la Concesionaria que la nota precitada no había respetado las observaciones de la Nota ETOSS Nº 10.150/00 de fecha 11 de enero de 2000. Como así también que no se habían cumplimentado todas las observaciones que fueron oportunamente comunicadas por nota y en las reuniones realizadas.

Que mediante la Nota ETOSS Nº 10.690/00 del 27 de abril de 2000, el Ente solicitó ampliación de la información con relación a los Informes de Auditorías Contable y Técnica del PMES que fueron presentados con fecha 23/03/00.

Que en la Nota ETOSS Nº 10.773/00 del 16 de mayo de 2000, el Ente formuló distintas observaciones al PMES presentado por la Concesionaria en el 23/03/00, por Nota Nº 4767/00. En particular señaló los deficientes niveles de expansión en ciertas áreas, lo cual no permitiría cumplir con las expectativas de coberturas de los servicios que se han contemplado durante la renegociación del contrato, desatendiéndose zonas en las cuales existe alto riesgo sanitario y ambiental.

Que en la Nota ETOSS Nº 10.876/00 del 24 de mayo de 2000, el Ente requirió a la Concesionaria información y ampliaciones relacionadas con los controles ambientales del PSI.

Que por intermedio de la Nota ETOSS Nº 11.039/00 del 20 de junio de 2000, vinculada a la presentación del PMES efectuada por Nota Nº 4767/00 del 23 de marzo de 2000, el Ente puso en conocimiento de la Concesionaria que no se había respondido a la totalidad de las observaciones comunicadas y que la información contable no contaba con la certificación del Auditor Contable de la Concesión. Como así también que subsistían otras discrepancias con relación a otros aspectos del PMES: a) Prioridades del PMES; b) Inversiones de Expansión; c) Inversiones en Renovación y Rehabilitación; d) Plan de Nitratos; e) Plan de Saneamiento Integral; f) Inversiones en Operación y Eficiencia; g) Proyecciones de ingresos contenidas en el modelo; h) Proyecciones de costos operativos; i) Proyecciones de los rubros Dividendos y Créditos a Largo Plazos e Intereses correspondientes.

Que en la Nota ETOSS Nº 11.367/00 del 20 de julio de 2000, se plantearon a la Concesionaria alternativas al escenario propuesto por ésta en el PMES, cuyos principales lineamientos se vinculan a: el transporte, las redes cloacales, tratamiento y PSI. Todo ello se relaciona con la emergencia sanitaria en las zonas afectadas por el nivel de las napas freáticas.

Que por Nota ETOSS Nº 11.410/00 del 27 de julio de 2000, el Ente respondió a la Nota de la Concesionaria Nº 9270 del 15 de junio de 2000, exigiendo las debidas justificaciones sobre la pretendida compensación tarifaria para el Partido de Quilmes, en el marco de la primera revisión ordinaria.

Que con la remisión de la Nota ETOSS Nº 11.539/00 del 18 de agosto de 2000, el Ente requirió información a la Concesionaria sobre distintos aspectos vinculados a la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas, a saber, sobre: a) Desagregación analítica de "Previsión para Contingencias"; b) Explicación del tratamiento contable de la devolución del cargo de infraestructura; c) Explicación del tratamiento contable de las multas aplicadas por el ETOSS; d) Información sobre el ritmo de las cobranzas; e) Explicación detallada sobre anulaciones de facturación; f) Información discriminada sobre la utilización de la "Previsión por Incobrables"; y g) Información sobre la deuda de los usuarios fiscales.

Que la secuencia de notas y reuniones que se fueron desarrollando a partir del mes de noviembre de 1999, es decir, desde el momento en que comenzaron a correr los plazos establecidos en las Resoluciones SRNyDS Nº 601/99 y Nº 602/99, pone en primer plano una actuación administrativa del Ente Regulador intensa y con indisputable idoneidad interruptiva del curso del plazo contemplado en el Anexo III de la Resolución SRNyDS Nº 601/99. Dicha interrupción se ha mantenido incluso durante el lapso que demandó la substanciación del procedimiento de la Audiencia Pública inaugurado por Resolución ETOSS Nº 42/00 del 27 de abril de 2000, lo que por otra parte es razonable, habida cuenta que dicho trámite habilita la presentación de ponencias y observaciones al PMES por parte de los interesados, a los cuales se hizo extensiva la convocatoria y que, obviamente, deben ser tratadas en esta resolución conforme los términos de la convocatoria y del Reglamento de Audiencia Pública.

Que en función de distintos factores dirimentes oportunamente enunciados en la Resolución ETOSS Nº 42/00 y de conformidad con las previsiones del punto 1º del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Resolución SRNyDS Nº 601/99, el Directorio del Ente convocó a todos los interesados para considerar la propuesta efectuada por la Concesionaria AGUAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, como modificaciones al "PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO" (PMES) y demás cuestiones inherentes a la "PRIMERA REVISION QUINQUENAL ORDINARIA DE TARIFAS DE LA CONCESION" (art. 2º del Reglamento de Audiencia Pública, aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias).

Que dicho acto administrativo fijó el 24 de mayo de 2000 como fecha inicial del plazo dentro del cual debía desarrollarse la etapa de "preaudiencia" y se estableció que la Audiencia Pública tendría lugar durante los días 08 y 09 de junio de 2000, en el salón del Teatro Regio, sito en la Avenida Córdoba Nº 6056 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución ETOSS Nº 42/00, además, estableció que las funciones de asistencia y defensa a cargo del Defensor del Usuario durante la Audiencia Pública, sería ejercida por la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99 (art. 4º y 9º).

Que por Resolución ETOSS Nº 56/00 dictada en el mismo expediente, el Directorio designó al Dr.

Gustavo P. Cresta para la instrucción de la preaudiencia y audiencia pública.

Que mediante la Resolución ETOSS Nº 62/00 el Ente Regulador decidió trasladar la realización de la audiencia pública para los días 27 y 28 de junio de 2000, en el mismo horario y lugar establecido. En consonancia, se fijó el 21 de...

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