Resolución 29160/2003

Fecha de disposición19 Marzo 2003
Fecha de publicación19 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30113

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.160 del 12 MAR 2003

Expediente N° 27.705 - Convenio de Cooperación Técnica y Financiera

VISTO...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Delégase en el ENTE COOPERADOR LEY 22.400 la supervisión de la ejecución de los planes de capacitación tendientes a la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros y de las actividades de capacitación continuada, reglamentados por la Resolución N° 25.475 y concordantes.

ARTICULO 2°

El ENTE COOPERADOR LEY 22.400, con administración central en la calle Chacabuco N° 77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrá actualizado el registro de las entidades que intervengan en el programa de capacitación continuada y/o en el proceso de capacitación de los aspirantes a matricularse, incorporando al mismo la nómina de los participantes en cada una de las actividades realizadas y todo otro dato que convenga a tal fin.

ARTICULO 3°

A partir del 17 de marzo de 2003 las entidades ya inscriptas o las que soliciten la correspondiente autorización de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para llevar a cabo cualquier actividad de capacitación, encuadrada dentro de la Resolución N° 25.475 y válida para acreditar las exigencias de ésta, deberán comunicarlo y presentar sus programas al ENTE COOPERADOR LEY 22.400. Las entidades autorizadas, deberán hacerlo con una anticipación no menor de TREINTA (30) días respecto de la fecha de la puesta en ejecución de cada actividad, con indicación de temario, expositores, lugar, fechas y horas de realización.

ARTICULO 4°

El ENTE COOPERADOR LEY 22.400 incorporará la documentación, con la solicitud de autorización o la comunicación de la actividad programada, al registro, y en un plazo no mayor de DIEZ (10) días la elevará para su consideración a esta Superintendencia, adjuntando -si así lo estimara conveniente- una opinión no vinculante. El dictamen de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION será comunicado al ENTE COOPERADOR LEY 22.400 para su toma de conocimiento y posterior información a la presentante.

ARTICULO 5°

En el ejercicio de la tarea de supervisión de ejecución delegada conforme al artículo 1° de esta Resolución, el ENTE COOPERADOR LEY 22.400, a través de las personas que designe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR