Resolución 51/2003

Fecha de disposición18 Marzo 2003
Fecha de publicación18 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30112

Secretaría de Trabajo Secretaría de Trabajo y Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 103/2003 y 51/2003

Modifícase la Resolución Conjunta N° 38/2003-ST y 11/2003-SE, en relación con el procedimiento y la gestión del Componente Solidario de Reiserción Laboral, en el marco del referido Programa.

Bs. As., 12/3/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, N° 37 de fecha 17 de enero de 2003, la Resolución Conjunta S.T. N° 38 y S.E. N° 11 de fecha 17 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 37/03 se creó el Componente SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, ordenándose a la SECRETARIA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE TRABAJO a elaborar en forma conjunta su reglamentación e implementación.

Que por la Resolución Conjunta S.T. N° 38/03 y S.E. N° 11/03 se reglamentó dicho Componente aprobándose los instrumentos operativos correspondientes a su desarrollo y ejecución que obran como anexos a la misma.

Que han debido realizarse algunas modificaciones formales a los instrumentos aprobados por el artículo 2° de la citada Resolución Conjunta.

Que dichas modificaciones propenden a hacer más claro y efectivo el procedimiento y la gestión del Componente SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL, coadyuvando al mejor logro de los objetivos comprometidos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en orden a las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 37/03.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

Y

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVEN:

Artículo 1°

Sustituir los ANEXOS I, II, III, IV, IVA, IVB, aprobados por la Resolución Conjunta S.T. N° 38/03 y S.E. N° 11/03, por los ANEXOS I, II, III, IV, IVA y IVB que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. - Noemí Rial. - Mirta Ward.

ANEXO I

Componente Solidario de Reinserción Laboral

Programa Jefes y Jefas de Hogar

Circuito Operativo

El presente Anexo establece los procedimientos y el circuito operativo para la adhesión y registración de empleadores y beneficiarios al Componente Solidario de Reinserción Laboral.

  1. - REGISTRO DE EMPLEADORES, SOLICITUD DE PUESTOS Y PERFILES

    Todos los empleadores del sector privado interesados en participar del presente Componente deberán estar inscriptos o proceder a inscribirse en el Registro creado por el artículo 18 de la Res. M.T.E. y S.S. N° 312/02.

    Para realizar dicho trámite en el citado Registro los empleadores deberán presentar en las Agencias Territoriales (A.T.) más próximas a su domicilio, el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES -RENAE (Anexo II).

    Aquellos empleadores que no puedan dirigirse a la A.T., podrá entregar este Formulario en la sede municipal de su localidad, o en la GECAL correspondiente, o en la Unidad Ejecutora quienes deberán remitirlo a la A.T. Asimismo, se podrá tramitar por Internet.

    Todos los formularios de Inscripción de Empleadores deberán ser controlados, habilitados y registrados en la A.T. en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles a partir de la recepción de dichos formularios.

    Los controles que debe aplicar la A.T. a los efectos de habilitar al empleador consisten en:

    -Verificar su número de CUIT.

    -Verificar que la dotación total de personal declarada no sea inferior a la declarada ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en comparación con el tercer mes anterior a la fecha de presentación del Formulario.

    Una vez que la A.T. ha habilitado al empleador emite la constancia de inscripción correspondiente y notifica a la GECAL la solicitud de puestos realizada a los efectos de iniciar la convocatoria y búsqueda de perfiles.

  2. - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

    Los beneficiarios interesados en reinsertarse laboralmente en el sector privado, serán inscriptos en el Registro de Historia Laboral. Deberán presentarse en el Municipio, o en la Asociación Sindical o en la GECAL para actualizar la información relacionada a su historia laboral y perfil ocupacional. Para tal fin, las oficinas mencionadas deberán realizar una entrevista a los interesados y completarán la HISTORIA LABORAL del BENEFICIARIO (Anexo III).

    Todos los formularios de Historia Laboral deberán ser remitidos a la GECAL a los efectos de su inclusión en el Registro y posterior archivo.

    Todos los empleadores inscriptos en el RENAE aquellas instituciones interesadas en consultar la información relacionada con la historia laboral y los perfiles ocupacionales registrados, podrán realizarlo, previa autorización del Ministerio, a través del sitio de Internet del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    La GECAL se notifica a través de la A.T. sobre la solicitud de beneficiarios; selecciona del Registro de Historia Laboral aquellos que respondan a los perfiles requeridos garantizando que los mismos sean beneficiarios del Programa Jefes de Hogar. La GECAL notifica a la A.T. sobre la selección realizada.

    Para realizar esta búsqueda y selección la GECAL tendrá un plazo de DIEZ (10) días.

    La GECAL puede derivar y coordinar con los municipios y/o asociaciones sindicales una convocatoria para que se registren beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que respondan a los perfiles requeridos por el empleador, y completar la Historia Laboral.

    Esta convocatoria puede ser realizada entre otros, a través de: medios msivos de comunicación, citaciones del municipio, bolsas de trabajo de asociaciones sindicales que incluyan beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.

    Todos los Formularios (Anexo III) que se completen como resultado de estas convocatorias deberán ser remitidos a la GECAL para ser incluidos en el Registro de Historia Laboral.

    La A.T. notificará al empleador dentro del PRIMER día hábil siguiente a la recepción de los resultados de la búsqueda realizada por la GECAL y por medio fehaciente, la nómina de beneficiarios que respondan a la demanda realizada. El empleador, convocará a dichos beneficiarios a entrevistas de selección. El Municipio podrá colaborar con el empleador para localizar los domicilios y citar a los beneficiarios incluidos en la búsqueda.

  3. - FIRMA DE CONVENIOS DE ADHESION

    Para efectivizar la incorporación de los beneficiarios seleccionados, los empleadores deberán suscribir ante la A.T. un CONVENIO DE ADHESION AL COMPONENTE SOLIDARIO de REINSERCION LABORAL, según artículo 5° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 37/03, que consta como Anexo IV de la presente. Los Convenios de Adhesión se suscribirán entre el día quince y hasta el veinticinco de cada mes. En todos los casos deberá completarse la nómina de beneficiarios seleccionados por el empleador.

    Al momento de la suscripción del Convenio, la A.T. verificará que los trabajadores seleccionados hayan sido beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en el último mes. Posteriormente, notificará a la GECAL para que ésta registre en el sistema informático y controle la nómina de beneficiarios seleccionados, a efectos de verificar que los mismos mantienen su calidad de beneficiarios del programa. En el caso que se detectaran incompatibilidades el empleador podrá reemplazar a esos beneficiarios.

    Todos los beneficiarios deberán incorporarse al establecimiento el primer día hábil del mes siguiente al de suscripción del Convenio de Adhesión.

    Los empleadores deberán informar por escrito a la A.T. cualquier situación que pueda modificar lo estipulado en el Convenio de Adhesión firmado. Asimismo podrán acordarse con el empleador las bocas de pago de la ayuda económica a cargo del Estado Nacional, según distribución y disponibilidad de las mismas.

    Serán...

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