Resolución 260/2003

Fecha de disposición17 Marzo 2003
Fecha de publicación17 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30111

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 260/2003

Bs. As., 10/3/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 083 del 22 de septiembre de 2001, ratificada por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 1540 del 16 de octubre de 2001, se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.

Que en la numeración del articulado del citado reglamento se deslizaron errores que tornan necesario proceder a la sanción de un nuevo texto ordenado de aquél, rectificatorio de tales errores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ing. Ftal. CARLOS MERENSON, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)

ARTICULO 1°

La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO) estará integrado por:

- Un DIRECTORIO;

- un COMITE EJECUTIVO;

- SUBCOMISIONES TECNICAS; y

- una SECRETARIA PERMANENTE.

ARTICULO 2°

El DIRECTORIO será la instancia superior de la CONADIBIO y sus funciones serán:

  1. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados con la implententación de la Ley N. 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  2. Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  3. Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.

  4. Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.

  5. Autorizar la presencia de observadores en sus reuniones.

  6. Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.

ARTICULO 3°

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la Presidencia del DIRECTORIO, correspondiendo al DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Presidencia Alterna del mismo. El DIRECTORIO estará integrado por dos categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.

ARTICULO 4°

Serán DIRECTORES GUBERNAMENTALES:

  1. El SECRETARIO...

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