Resolución 135/2003
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2003 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución 135/2003
Rectifícanse las ofertas de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro aceptadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 742/2002
Bs. As., 28/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0032321/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002; las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002, 611 del 12 de noviembre de 2002, 624 del 19 de noviembre de 2002, 742 del 11 de diciembre de 2002, 765 del 16 de diciembre de 2002 y 22 del 9 de enero de 2003 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 742 de fecha 11 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se aceptaron en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 las ofertas de conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro que se detallaron en los respectivos Anexos I y II de la citada resolución y que formaron parte de la misma.
Que diversas entidades y jurisdicciones participantes del proceso de conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados se han dirigido a este Ministerio, haciendo notar la existencia de diferencias en las ofertas presentadas en el marco del citado artículo, solicitando su rectificación.
Que el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SALTA ha dictado el Decreto Nº 17 del 27 de enero de 2003 por el cual sustituye parcialmente la norma mediante la cual encomendara su deuda para su conversión, resultando consistente con las ofertas presentadas, por lo que se considera conveniente receptar la modificación propuesta.
Que lo propio surge del informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, con referencia a los bonos registrados en Caja de Valores S.A. depositados por los oferentes, en cumplimiento de las disposiciones relativas al procedimiento de conversión de deuda así instrumentada.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, inciso d), apartado 1 de la Resolución. Nº 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, los tenedores de títulos cartulares debían presentar los mismos al banco Agente Financiero de la Provincia emisora del bono para que éste formulara la oferta correspondiente, lo que así se hizo.
Que no...
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