Resolución 2/2003

Fecha de disposición13 Marzo 2003
Fecha de publicación13 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30109

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 2/2003

Bs. As., 21/1/2003

VISTO el Expediente N° 1.064.046/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/23 de autos obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BINGOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá vigencia desde la firma del mismo y por el término de dos años.

Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva será de aplicación en la Provincia de Buenos Aires en salas de juego -y/o en dependencias de éstas- que integren la Cámara.

Que el ámbito personal alcanzará a los trabajadores -cualquiera sea su modalidad de contratación laboral- vinculados con el juego de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad parcial o totalmente.

Que los precitados ámbitos territorial y personal se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que por lo expuesto, corresponde fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones para las empresas RAJOY PALACE SOCIEDAD ANONIMA, PUNTO 3 SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, LOARSA SOCIEDAD ANONIMA, PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA y SAMANA SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.169,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.508,50) y el importe promedio de las remuneraciones para las firmas LA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL DIEZ PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.010,92) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.032,76).

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BINGOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR, obrante a fojas 3/23 del Expediente N° 1.064.046/02.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones para las empresas RAJOY PALACE SOCIEDAD ANONIMA, PUNTO 3 SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, LOARSA SOCIEDAD ANONIMA, PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA y SAMANA SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.169,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.508,50) y el importe promedio de las remuneraciones para las firmas LA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL DIEZ PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.010,92) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.032,76).

ARTICULO 3°

Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/23 del Expediente N° 1.064.046/02.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6°

Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 7°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.1988). - Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.064.046/02

Bs. As. 29/1/03

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SsRL- N° 02/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/23 del Expediente N° 1.064.046, quedando registrado con el número 353/03. - VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CAMARA

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -en adelante -A.A.L.A.R.A.- con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Víctor Daniel AMOROSO y Ernesto Alberto CAVALLO en su carácter de Secretarios General y Gremial respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela F. López, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BINGOS y SALAS DE JUEGOS DE AZAR -en adelante -La Cámara- con domicilio en Garibaldi 379, Piso 1°, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres. Agustín Ferrero y Carlos Manuel Vázquez Loureda en su condición de Presidente y Secretario respectivamente de la misma, y el patrocinio legal de los Dres. Adriana López Cortereal, y Martín Cavanna.

Artículo 1° AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores -cualquiera sea su modalidad de contratación laboral- vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires en salas de juego -y/o en dependencias de éstas- que integren la Cámara.

Artículo 2° AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos...

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