Resolución 1459/2003

Fecha de disposición12 Marzo 2003
Fecha de publicación12 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30108

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1459

Procedimiento. Decreto N° 2724/2002. Prestadores médico-asistenciales en servicio de internación públicos o privados. Regímenes especiales de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones. Su implementación.

Bs. As., 7/3/2003

VISTO el Decreto N° 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto atendiendo a la realidad sanitaria del país, dispuso prorrogar la emergencia nacional declarada por el Decreto N° 486, de fecha 12 de marzo de 2002, para los agentes del Seguro Nacional de Salud y para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, garantizando no sólo la inejecutabilidad de las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero, sino también la intangibilidad plena de los bienes afectados al cumplimiento de los servicios y prestaciones a su cargo.

Que como consecuencia de la crisis financiera que sufren los prestadores médico-asistenciales en servicio de internación públicos o privados, el Decreto N° 2724/02 ha extendido los paliativos indicados a los citados prestadores, habilitando a esta Administración Federal para que en el marco de sus facultades, adopte las medidas conducentes a fin de posibilitar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que en tal sentido las disposiciones de los artículos 8° y 9° del decreto citado en el visto, prevé el otorgamiento de facilidades de pago para el ingreso de los tributos, sus intereses y multas, a los prestadores médico-asistenciales en internación públicos o privados, inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

Que en consecuencia corresponde contemplar esa circunstancia, estableciendo planes de facilidades de pago, que permitan a los sujetos alcanzados por los artículos citados en el párrafo anterior, regularizar sus obligaciones con el fisco.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los prestadores médico-asistenciales en internación, públicos o privados, inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, podrán acogerse por las deudas correspondientes a impuestos o recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas, a los regímenes especiales de facilidades de pago que según las fechas de vencimiento de las obligaciones, se establecen en la presente resolución general.

Art. 2°

Quedan comprendidas en los regímenes que se disponen en esta resolución general -además de otras que puedan incorporar los contribuyentes y/o responsables- las siguientes deudas:

  1. Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a esta resolución general, respecto de los cuales hubiera operado hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial la caducidad de acuerdo con el régimen establecido para el respectivo plan, así como aquellas regularizadas mediante el régimen de asistencia financiera que a la fecha indicada, no se encuentre vigente.

  2. Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.

  3. Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Art. 3°

Quedan excluidos de las facilidades de pago, los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por la Ley N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como:

  1. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas, incluidos los aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, excepto las obligaciones de pago vencidas hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

  2. Los anticipos y otros pagos a cuenta.

  3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

  4. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

  5. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.

TITULO I OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/02, EXCLUSIVAMENTE Artículos 4 a 6

CAPITULO A - CARACTERISTICAS DEL PLAN

Art. 4°

Las facilidades de pago se solicitarán en forma independiente, según se trate de deudas de los recursos de la seguridad social o impositivas y los planes se ajustarán a las condiciones y requisitos, que se detallan a continuación:

  1. La deuda se consolidará al día 25 de marzo de 2003.

  2. El ingreso hasta la fecha indicada en el inciso precedente, inclusive, de un pago a cuenta por cada plan, el que será una suma equivalente al DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%) del total de la deuda consolidada, no inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

  3. La cantidad de mensualidades a opción del deudor y la tasa de interés de financiación aplicable, en función del número de mensualidades, según la deuda de que se trate, se ajustarán a lo que se establece a continuación:

    1. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas y aportes con destino a los recursos de la seguridad social:

      CANTIDAD DE MESES TASA DE INTERES % Anual % Mensual 18 6 0,50 24 9 0,75 36 12 1 48 18 1,50 60 24 2

    2. Deudas por retenciones y percepciones por cualquier concepto practicadas y no ingresadas y aportes con destino a los recursos de la seguridad social:

      CANTIDAD DE MESES TASA DE INTERES % Anual % Mensual 12 21 1,75

  4. Las mensualidades serán iguales, consecutivas y su monto no deberá ser inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-). Para la determinación del importe de las cuotas que integran la mensualidad, resultarán de aplicación las fórmulas que se consignan en el Apartado A) del Anexo II.

  5. El ingreso de la primera mensualidad deberá efectuarse hasta el día 17 ó 23 de junio de 2003, ambas fechas inclusive, según se trate de obligaciones de los recursos de la seguridad social o impositivas...

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