Resolución 25/2003

Fecha de disposición12 Marzo 2003
Fecha de publicación12 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30108

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 25/2003

Establécese en todo el territorio nacional, el sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros, a cuyo nombre se emita la factura. Créase la Red Nacional de Sepelios PAMI. Aprobación de normas, procedimientos, formularios y requisitos.

Bs. As., 10/3/2003

VISTO el expediente Nº 200-2003-00354-2-0000, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio Ejecutivo Nacional en reunión de fecha 4 de febrero de 2003 ha decidido impulsar la implementación de un mecanismo que permita cubrir los gastos de sepelio de los afiliados fallecidos, con alcance en todo el territorio nacional.

Que el actual sistema centralizado de control y autorización de reintegros debe ser reemplazado por otro de ejecución descentralizada, a los fines de dar pronta respuesta a los deudos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura.

Que a tal fin, se encomendó a la Gerencia Económico Financiera coordinar las acciones conjuntas con la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria conducentes a poner en marcha un sistema de pronto pago por el servicio de sepelio con el fin de paliar esta situación.

Que dichas gerencias elevaron una propuesta de Normas y Procedimientos que facilita este mecanismo, descentralizando en las Unidades de Gestión Local la tramitación de la cobertura.

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer la cobertura de gastos por sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura.

Que en razón de ello, procede crear una RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI, a la que podrán adherir las empresas prestatarias del servicio, bajo las condiciones que se establecen por la presente.

Que a efectos de agilizar el pago, se dispone la asignación, por única vez, en concepto de encaje financiero, de la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a distribuir entre las Unidades de Gestión Local en proporción a la cantidad de afiliados empadronados.

Que por último, procede derogar las Resoluciones Nros 389/00-CIN y 547/00-CIN, como así también la modalidad reintegro de gastos por sepelios y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Que en igual sentido resulta oportuno comunicar la caducidad de las inscripciones en el Registro de Prestadores del Servicio de Sepelios mediante la publicación en el Boletín Oficial y en dos (2) medios gráficos de alcance nacional.

Que en su reunión de fecha 6 de marzo de 2003, la Comisión Política Sanitaria y Control Prestacional propone controlar a los sesenta (60) días, la evolución del gasto mensual y de la prestación a través de las Gerencias de competencia.

Que el presente trámite ha sido aprobado en reunión del Directorio Ejecutivo Nacional de fecha 6 de marzo de 2003 - Acta Nº 6.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19.032 y su modificatoria Nº 25.615, Resolución Nº 0048/03-IN y el Acta Nº 1 del DEN,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese en todo el territorio nacional, el sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

Art. 2º

Créase la RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI a cuyo fin se habilita la inscripción de empresas prestatarias de Servicios Fúnebres para su adhesión al sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio.

Art. 3º

Apruébanse las normas, procedimientos, formularios y requisitos que como Anexos I a VI, respectivamente, forman parte de la presente.

Art. 4º

Facúltase a las Gerencias Económico Financiera y de Promoción Social y Comunitaria, en forma conjunta, a emitir actos dispositivos para ampliar y/o modificar las Normas y Procedimientos aprobados por la presente.

Art. 5º

Autorízase a la Gerencia Económico Financiera a constituir un encaje financiero de hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), por única vez, a distribuir entre las Unidades de Gestión Local proporcionalmente a la cantidad de afiliados empadronados, quedando facultada también a determinar los montos que en cada caso corresponda.

Art. 6º

Procédase a través de las Gerencias Económico Financiera y de Promoción Social y Comunitaria a controlar la evolución, en un plazo de sesenta (60 días) de iniciado el sistema aprobado en el artículo 1º, del gasto mensual y de la prestación, debiendo producir un informe que se elevará a consideración del Directorio Ejecutivo Nacional.

Art. 7º

Deróganse las Resoluciones Nros. 389/00-CIN y 547/00-CIN, como así también toda otra norma que se oponga a la presente; en consecuencia, las inscripciones que se hubieren realizado en el Registro de Prestadores del Servicio de Sepelios, caducarán indefectiblemente a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente.

Art. 8º

Regístrese , comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) medios de prensa gráficos de alcance nacional. Cumplido, archívese. - Horacio D. Pacheco.

ANEXO I

COBERTURA POR GASTOS POR SEPELIO MEDIANTE PAGO DIRECTO

Las presentes normas serán de aplicación en todas las Unidades de Gestión Local a partir de su dictado, las que deberán arbitrar los medios a fin de cumplimentar las tramitaciones correspondientes en el término de 48 hs. de recepcionado el trámite en la UGL respectiva, con las salvedades que por tiempo de traslado desde y hacia la misma a otras dependencias, pudieran surgir.

  1. Tramitación de las Solicitudes

    1. - Documentación a presentar por el peticionante:

      1.1.- Solicitud de Cobertura de Sepelio y Declaración Jurada del peticionante (Anexo II) y Conformidad de Servicio (Anexo III).

      1.2.- Factura original emitida conforme a las normas legales e impositivas vigentes, extendida por la empresa prestadora del servicio a favor del peticionante, en la que conste el detalle de la prestación brindada, sello, firma y aclaración de firma del representante de la efectora.

      1.3.- Fotocopia simple certificada como "copia del Original" por el agente del Instituto interviniente, del último o penúltimo recibo de haberes previsionales del titular afiliado donde conste su afiliación al INSSJP y en el caso que el fallecido sea un familiar a cargo, constancia de afiliación extendida por el área afiliaciones de la dependencia interviniente (UGL, Agencia, etc.);

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