Resolución 123/2003
Fecha de disposición | 12 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30108 |
Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO
Resolución 123/2003
Apruébase el Programa de Capacitación y Entrenamiento para Dirigentas y Dirigentes Sindicales.
Bs. As., 6/3/2003
VISTO la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley N° 23.179, la Ley N° 25.674 y su decreto reglamentario, la Ley N° 25.212, el Decreto N° 254 de fecha 9 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.674 ha incorporado medidas de acción positivas con el objeto de garantizar la plena participación en pie de igualdad con el hombre, de las mujeres en los órganos ejecutivos y deliberativos de las asociaciones sindicales y en las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Que desde 1919, la OIT ha adoptado numerosos convenios y recomendaciones, que abarcan un amplio abanico de cuestiones en el campo del trabajo, los que mayoritariamente se aplican en forma indistinta a los hombres y a las mujeres; adoptando además, la OIT algunas normas destinadas especialmente a las mujeres.
Que desde su origen, la acción normativa de la OIT en esta esfera, se ha inspirado en dos preocupaciones: proteger a las mujeres contra las condiciones de trabajo excesivamente penosas y garantizarles derechos iguales a los de los hombres. Así es como el Preámbulo de la Constitución de la OIT, tal como fuera adoptado en Versalles en 1919, menciona entre las condiciones de trabajo que era urgente mejorar "la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres".
Que las normas más amplias en torno al tema, son el Convenio N° 111 y la Recomendación N° 111 sobre la discriminación, que se adoptaron en 1958 para contender con el problema general de la discriminación, resultando de aplicación a toda persona y a toda forma de empleo, sea público o privado, asalariado o independiente, abarcando el acceso a los medios de formación profesional, y la admisión al empleo y a las diversas ocupaciones, así como a las condiciones de trabajo.
Que la Recomendación por su parte enumera en detalle todas las medidas que es necesario tomar para la aplicación de la política de igualdad de oportunidades y recomienda particularmente la creación de organismos apropiados cuya función sea, por un lado, educar al público y, por otro, examinar las quejas relativas a las prácticas discriminatorias.
Que el 3 de junio de 1985 la República Argentina ratifica la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Resolución 34/180 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que fuera aprobada por la Ley N° 23.179.
Que por su parte, la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, celebrada en Beijing en 1995, propicia que los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos y los sindicatos entre otros, dicten medidas positivas para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba