Resolución 1457/2003

Fecha de disposición07 Marzo 2003
Fecha de publicación07 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30105

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1457

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Decreto N° 2442/2002. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo.

Bs. As., 4/3/2003

VISTO el Decreto N° 2442, de fecha 2 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto ha introducido modificaciones al artículo 136 de la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias, disponiendo que en los casos que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los índices previstos en él, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumpla concurrentemente con distintos requisitos, entre ellos, que el monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije esta Administración Federal, teniendo en cuenta la actividad involucrada.

Que en consecuencia, corresponde fijar el referido importe máximo, entendiéndose razonable la adopción de un único monto sin distinción de actividad, en razón de su relación directa con el costo para la iniciación de los juicios de escasa significación y sólo secundaria con la actividad desarrollada.

Que asimismo, acudiendo a la relación entre el costo de litigiosidad judicial y la magnitud de los saldos a cobrar, resulta razonable considerar por monto de cada crédito, al total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la empresa.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 136 de la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias...

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