Resolución 131/2003
Fecha de disposición | 01 Enero 2002 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30104 |
Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 131/2003
Establécese que a los efectos de determinar la exigencia de acreditar el Patrimonio Neto mínimo se tomará en cuenta el correspondiente a los estados contables cerrados con anterioridad al 1º de enero de 2002.
Bs. As., 3/3/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0019499/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de transporte que opera Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros sujetos a la jurisdicción nacional, resultó procedente que el mismo sea efectuado por operadores que cuenten con suficiente solvencia patrimonial.
Que a tal fin la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó las respectivas normas reglamentarias que establecen los parámetros con los cuales se considerará el Patrimonio Neto y la obligación por parte de los operadores de acreditar el cumplimiento de un Patrimonio Neto mínimo, bajo sanción de caducidad; a acreditarse mediante estados contables de fecha de cierre coincidente con el ejercicio social.
Que la normativa referida a la materia, correspondiente al Transporte Público de Pasajeros por Automotor de carácter urbano y suburbano, se desprende del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, de la Resolución Nº 200 de fecha 3 de mayo de 1995, modificada por las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de septiembre de 1995 y 137 de fecha 13 de noviembre de 1995 todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 21 de fecha 16 de abril de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de la Resolución Nº 355 de fecha 13 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, en el mismo sentido, la correspondiente reglamentación referida al transporte interjurisdiccional, surge del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995, y la Resolución Nº 425 de fecha 7 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Ley Nº 25.561, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, en su Artículo 1º declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con vigencia hasta...
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