Resolución 129/2003
Fecha de disposición | 05 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30103 |
Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte
TASAS
Resolución 129/2003
Fíjase la tasa nacional de Fiscalización del Transporte, Ley N° 17.233, correspondiente al año 2003. Categorías e importes para los vehículos de pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles).
Bs. As., 3/3/2003
VISTO el Expediente S01:0299219/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, esta Secretaría debe actualizar anualmente los montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos según el Artículo 3° de la Ley N° 17.233.
Que, a tal efecto, debe seguirse el procedimiento normado en el mencionado Artículo 9° que define aquellos valores mínimos y máximos en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria en el Distrito Federal, vigente al 1° de enero de cada año, aplicándose los factores de actualización definidos en la misma norma.
Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TR\NSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante la Resolución Conjunta N° 17 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 1006 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 1° de diciembre del año 2000, la que aún se encuentra vigente.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías y los importes que corresponderán abonarse en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según las características de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que resulta menester adecuar las categorías de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE a la clasificación dispuesta por el Decreto N° 2407/02.
Que el Acto Administrativo citado en el párrafo precedente determina la absorción del Servicio Ejecutivo por la nueva clasificación propuesta, esta es Servicio Cama-Ejecutivo (Artículo 12, Anexo II, Decreto 2407/02), mientras que, a su vez, innova disponiendo una nueva categoría -de mayor confort que el primitivo...
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