Resolución 115/2003

Fecha de disposición26 Febrero 2003
Fecha de publicación26 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30098

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 115/2003

ACTA N° 666

Expediente ENRE N° 8183/00

Bs. As., 18/2/2003

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDESUR S.A. deberá abonar a cada uno de los CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (44.952) usuarios incluidos en la tabla "Estimaciones penalizables" del archivo "Penalizaciones.mdb" obrante a fojas 42 (oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE N° 47/2002) -que corresponden a 53.315 casos de estimaciones-, una multa equivalente al 30% del monto de la facturación estimada allí detallada, por el incumplimiento al deber de emitir las facturas reflejando lecturas reales previsto en el artículo 25 incisos a) del Contrato de Concesión y en el artículo 4° inciso b) del Reglamento de Suministro; 2.- Aplicar a EDESUR S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 249.214 kW/h. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en la Tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 02/98; 3.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en el artículo primero, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo de remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta ($ 50) en efectivo y...

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