Resolución 98/2003

Fecha de disposición25 Febrero 2003
Fecha de publicación25 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30097

Ministerio de Trabajo, Empleo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 98/2003

Modificación de la Resolución N° 858/2002, por la que se otorgó una ayuda económica mensual equivalente a un porcentaje de la prestación original del seguro por desempleo para determinados trabajadores.

Bs. As., 19/2/2003

VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 739 del 29 de abril de 1992 y 165 del 22 de enero de 2002, las Resoluciones MTySS Nros. 223 del 23 de marzo de 1993, 46 del 18 de enero de 1995 y 125 del 8 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la situación por la que atraviesan algunos beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales.

Que en ese marco, es necesario facilitar las presentaciones de los beneficiarios del Seguro de Desempleo, comprendidos por la Resolución MTEySS N° 858/02, permitiendo generar una red social de ayuda a un núcleo duro de los asegurados, como son los mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años con hijos en edad escolar que asistan a los establecimiento escolares, extendiendo el plazo de presentación voluntaria a la prórroga del beneficio, así como también cubriendo a los hijos menores de CINCO (5) años y a los mayores de DIECIOCHO (18) años con incapacidad comprobada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley N° 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyase el artículo 1°, inciso 2, de la Resolución MTEySS N° 858/02 por el siguiente texto:

"2) Posean hijos en edad escolar que acrediten la condición de alumnos regulares o sean menores de CINCO (5) años o mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad."

Art. 2°

Sustitúyase el artículo 1°, inciso 3, de la Resolución MTEySS N° 858/02 por el siguiente texto:

3) Soliciten la ampliación de la prestación dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el beneficio ordinario."

Art. 3°

Facúltese a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas complementarias de la presente resolución en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 4°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de...

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