Resolución 1449/2003

Fecha de disposición25 Febrero 2003
Fecha de publicación25 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30097

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1449

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 28. Ley N° 25.717. Reducción de alícuotas. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 1394 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 21/2/2003

VISTO la Resolución General N° 1394 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 25.717 de fecha 18 de diciembre de 2002 dispuso la reducción de la alícuota prevista en el cuarto párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen, a partir del 10 de enero de 2003, inclusive.

Que teniendo en cuenta que la resolución general del visto tendrá vigencia a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, se hace necesario adecuar las respectivas alícuotas de retención, a la reducción indicada en el considerando anterior.

Que por otra parte y atendiendo a inquietudes formuladas por entidades representativas del sector, se estima razonable posibilitar que los acopiadores que no revistan la calidad de propietarios de la planta de acopio, puedan solicitar su incorporación al "Registro".

Que asimismo, corresponde determinar que los acopiadores por operaciones cuyo origen sea de propia producción, puedan acceder al régimen especial de reintegro sistemático.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 1394 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

    "ARTICULO 1° - Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de:

    1. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excluido arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

    2. Granos no destinados a la siembra -arroz-.

    Las aludidas operaciones quedan excluidas de la retención establecida en el artículo 1° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias y de la percepción dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias o de cualesquiera otras que las sustituyan o complementen.

  2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "ARTICULO 4° - El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

    1. OCHO POR CIENTO (8%):

      En...

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