Resolución 67/2003

Fecha de disposición24 Febrero 2003
Fecha de publicación24 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30096

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Resolución 67/2003

Modifícase la Resolución N° 1113/98-MEYOSP, en relación con la aprobación de dichas importaciones en los casos en que exista una medida provisional o definitiva de salvaguardias.

Bs. As., 20/2/2003

VISTO el Expediente Nro. S01:0169372/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 20 de enero de 1992 y el Decreto N° 1439 del 11 de diciembre de 1996, establecieron un régimen de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial y su posterior exportación.

Que para los casos en que determinada mercadería pretenda ser importada al amparo de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72/92 y la misma estuviera afectada por una medida provisional o definitiva adoptada en el marco de los regímenes antidumping o compensatorios, la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1113 del 9 de setiembre de 1998, estableció el cumplimiento de diversas condiciones.

Que asimismo, la norma citada en último término determinó que, en los supuestos que la mercadería estuviere afectada por una medida de salvaguardia provisional o definitiva, no se daría curso a las solicitudes de acogimiento al régimen de admisión temporaria, previsto en la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72/92 y modificatorias.

Que de los informes técnicos elaborados en las diversas áreas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de este Ministerio, se desprende que de permitirse las importaciones temporarias existiendo una medida provisional o definitiva de salvaguardias, no se vería afectada la finalidad prevista en el Acuerdo sobre Salvaguardias, siempre que las mismas queden sujetas al pago y/o aplicación del cupo, eventualmente fijado como consecuencia de una investigación llevada a cabo en el marco del citado Acuerdo.

Que en razón de ello, resulta aconsejable modificar la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1113/98, en lo que a esta circunstancia respecta.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en...

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