Resolución 439/2003

Fecha de disposición18 Febrero 2003
Fecha de publicación18 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30092

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 439/2003

Liquidación y cancelación de Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO el expediente Nº 903/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/ Modificación Normativa de Liquidación de Fondos Comunes de Inversión" y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 inciso g) de la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión establece que el reglamento de gestión deberá contener las causas y normas de liquidación del fondo, requisitos de publicidad de la misma y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 174/93 establece que si se produjere la falencia simultánea de los dos órganos del fondo, la COMISION NACIONAL DE VALORES adoptará las medidas indispensables para asegurar que se mantenga la liquidez de las cuotapartes, pudiendo designar a una entidad bancaria de plaza que desarrolle ya las funciones de depositaria de un fondo, como liquidadora, designación que no podrá ser rechazada.

Que el artículo 25 del Decreto Nº 174/93 indica expresamente que la liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión de los órganos sea aprobada por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la sección 4 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Anexo XIII Reglamento de Gestión Tipo del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) contempla el procedimiento a seguir en caso de liquidación de los fondos.

Que resulta necesario incorporar dentro del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001) nuevos artículos referidos al procedimiento de liquidación y cancelación de la inscripción, de aplicación general para todos los fondos comunes de inversión, con el objeto de abreviar los plazos insumidos por los procesos liquidatorios y facilitar el proceso de realización de activos para su distribución, todo en beneficio de los cuotapartistas.

Que se introducen disposiciones para la cancelación del fondo una vez finalizada la liquidación, teniendo en cuenta que los intereses de los cuotapartistas quedan salvaguardados porque se ponen los importes resultantes de la liquidación a disposición de los mismos.

Que las modificaciones introducidas implican la correspondiente adecuación del texto del Reglamento de Gestión Tipo del Anexo XIII del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).

Que las nuevas disposiciones serán aplicables tanto a los casos en que la liquidación sea decidida por los órganos del fondo como a los supuestos decididos por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpóranse al Capítulo XIV Otras Disposiciones para los Fondos Comunes de Inversión - de las NORMAS (N.T. 2001) los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 cuyos textos son los siguientes:

XIV.3 LIQUIDACION

ARTICULO 12 La liquidación de un fondo podrá ser decidida por la COMISION NACIONAL DE VALORES en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174/93

Asimismo, cuando el reglamento de gestión no prevea fecha o plazo para la liquidación del fondo, ésta podrá ser decidida en cualquier momento por los órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello, y se asegure el interés de los cuotapartistas.

La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada por la Comisión, siendo de aplicación a estos efectos el procedimiento contemplado en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083.

ARTICULO 13 ORGANOS DEL FONDO Y LIQUIDADOR

La sociedad gerente y la sociedad depositaria estarán a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a su competencia. En casos excepcionales, la Comisión podrá designar un liquidador sustituto de los órganos del fondo. En todos los casos, se deberá proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la liquidación del fondo...

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