Resolución 4/2003

Fecha de disposición18 Febrero 2003
Fecha de publicación18 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30092

Consejo Federal Pesquero Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2003

Habilítase un cupo máximo de quince buques poteros para ser incorporados al Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO el artículo 36 de la Ley N° 24.922 y el Acta N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de enero de 2003 se decidió recomendar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que procediera a la apertura de un Registro Extraordinario para proyectos de máximo aprovechamiento socioeconómico de la especie calamar (lllex argentinus), mediante la utilización de buques poteros locados a casco desnudo.

Que habiendo calificado la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA los proyectos presentados en el marco de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se ha evaluado fundamentalmente el impacto socioeconómico que tendrá la ejecución de los mismos en la generación de empleo por el nivel de reprocesamiento del calamar en las plantas industriales en tierra, el incremento de puestos de trabajo a bordo de los buques poteros y el incremento de la operatoria portuaria y de servicios indirectos conexos con esta actividad, generando un flujo para reprocesamiento en tierra de 15.000 toneladas de calamar y 500 nuevos empleos a bordo, durante los años 2003, 2004 y 2005.

Que el aprovechamiento integral del calamar (lllex argentinus) a través de su reprocesamiento en plantas en tierra es un objetivo esencial de la presente habilitación y los proyectos de más alta calificación presentados en el marco de la resolución mencionada en el considerando anterior superan el mínimo exigido del VEINTE POR CIENTO (20 %) de descarga y reprocesamiento.

Que las características específicas de la especie calamar (lllex argentinus) altamente migratoria y de ciclo biológico anual imponen un tratamiento especial y acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que una flota de CINCUENTA Y SIETE (57) buques poteros en la matrícula nacional más los DIECINUEVE (19) buques a incorporar en la presente temporada y una flota potera locada a casco desnudo de hasta...

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