Resolución 175/2003

Fecha de disposición07 Febrero 2003
Fecha de publicación07 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30085

PRESIDENCIA DE LA NACION (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 187/2004 B.O. 11/3/2004).

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución N° 175/2003

Bs. As., 29/1/2003

VISTO La Ley N° 14.574 T.O. 1987, Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley N° 18.829 y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas tienden fundamentalmente a ordenar y proveer a un buen funcionamiento de las agencias de viajes que organicen y comercialicen viajes estudiantiles y proteger al turista, a través de un desenvolvimiento de alta responsabilidad, honestidad e idoneidad técnica y operativa que aseguren una eficiente prestación de los servicios.

Que el Artículo 13° del Decreto N° 2182/72, reglamentario de la Ley 18.829 estipula los requisitos establecidos en el contrato de servicios turísticos y la Resolución N° 256/00 aprueba el modelo de condiciones generales de contratación de los mismos.

Que durante la vigencia de la Resolución N° 159/89 los resultados obtenidos fueron positivos, reflejados en una disminución de los incumplimientos y una mejora en la prestación de los servicios.

Que resulta necesario estipular los requisitos a presentar por parte de las agencias de viajes que soliciten ingresar en el registro dedicado a las mismas que operen bajo la modalidad de turismo estudiantil aspectos no contemplados con anterioridad a la sanción de la norma mencionada en el párrafo presente.

Que uno de esos aspectos es la constatación de la autoridad competente de la fehaciente contratación de los servicios ofertados.

Que a través de la Ley N° 25.599 se contempla la seguridad de los pasajeros en forma integral mediante la exigencia de la constitución de los seguros correspondientes.

Que es necesario establecer requisitos mínimos tanto en monto como servicios a brindar en lo concerniente a los seguros y/o servicios de asistencia al viajero contratados.

Que la Ley N° 25.599 dispone en su Artículo 16° las sanciones en caso de incumplimiento a la misma.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del acto emergen de las atribuciones establecidas en disposiciones expresas de la Ley N° 14.574 T.O. 1987, y del Decreto N° 111/01,

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes a cargo de esta Secretaría, de conformidad con la Ley N° 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil".

ARTICULO 2°

Apruébanse los requisitos que deberán cumplir las Agencias de Viajes para obtener la certificación mencionada en el Artículo 1°, los cuales obran como anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad a la confección, expedición y registración del Certificado aludido en el presente acto.

ARTICULO 4°

Se procederá a cancelar en forma inmediata el "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente, sin perjuicio de lo determinado por la Ley N° 18.829.

ARTICULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DANIEL O. SCIOLI, Secretario de Turismo y Deporte, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Instructivo para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil"

Visto la Ley N° 25.599 publicada en B.O. de fecha 14 de junio de 2002, y a los efectos de obtener el "Certificado Nacional de Autorización para...

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