Resolución 14415/2003

Fecha de disposición07 Febrero 2003
Fecha de publicación07 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30085

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.415

Bs. As., 30/1/2003

VISTO la presentación efectuada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES solicitando la aprobación de la Resolución Reglamentaria de la Sección de Cotización de Acciones emitidas por Pequeñas y Medianas Empresas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de julio de 2002 la Entidad presentó el proyecto originario de Resolución Reglamentaria de la Sección de Cotización de Acciones de Pequeñas y Medianas Empresas a consideración de este Organismo -fs. 3/21-.

Que dicha reglamentación fue objeto de observaciones por parte de la Gerencia de Intermediarios -fs. 40/44- y por parte de la Gerencia de Emisoras -fs. 45/47-.

Que a fs. 51/53 la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES contesta la vista oportunamente conferida, y acompaña una nueva versión de la Resolución Reglamentaria de la sección de cotización de acciones de pequeñas y medianas empresas -fs. 55/73-.

Que el texto reglamentario definitivo fue aprobado por Resolución del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES N° 2/2002 del 27 de noviembre de 2002, obrando el mismo a fs. 55/73 de los actuados.

Que realizados los análisis correspondientes a la referida reglamentación no surgieron observaciones que formular por parte de la Gerencia de Intermediarios -fs. 87/89- ni por parte de la Gerencia de Emisoras -90-.

Que el texto reglamentario aprobado por la Bolsa (fs. 55/73), se ajusta a lo dispuesto por los artículos, 32 a 39 del Capítulo VI, de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES, texto según Resolución General N° 368/2001.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar la Resolución Reglamentaria de la Sección de Cotización de Acciones de Pequeñas y Medianas Empresas de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 55/73.

ARTICULO 2°

Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones y archívese. - J. ANDRES HALL, Director. - HUGO L. SECONDINI, Vicepresidente. - NARCISO MUÑOZ, Presidente.

RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/02

REGLAMENTARIA DE LA SECCION DE COTIZACION DE ACCIONES PYMES

VISTO:

Las dificultades por las que atraviesan las pequeñas y medianas empresas para la obtención de financiamiento que les permita el desarrollo de sus actividades y proyectos;

Que la emisión y colocación de acciones mediante ofrecimiento público es una de las fuentes que mejor permite la canalización del ahorro hacia la actividad productiva de las empresas;

Que la Comisión Nacional de Valores incorporó a sus Normas un régimen especial simplificado para el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado de capitales para la colocación y negociación de sus acciones;

Que en el marco de su objeto estatutario, la Bolsa debe propiciar la cotización de nuevos valores negociables en su ámbito; y

CONSIDERANDO:

Que para ello resulta conveniente reglamentar una sección especial de cotización de acciones que posibilite el desarrollo de un mercado local para las inversiones en tales empresas;

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto, y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en sus reuniones del 13 de junio y del 17 de octubre de 2002.

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

SECCION DE COTIZACION

Artículo 1°

Créase la sección de cotización de acciones emitidas por sociedades anónimas que califiquen como pequeñas y medianas empresas ("Pymes") conforme a las Resoluciones 401/89, 208/93 y 52/94 y sus modificatorias del Ministerio de Economía de la Nación.

CONDICIONES

Artículo 2°

Las sociedades que soliciten la autorización para cotizar en esta sección deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Poseer una organización administrativa que les permita atender los requerimientos de información contenidos en esta Resolución y demás disposiciones aplicables;

  2. Compromiso de permanecer en el régimen de cotización al menos durante cinco años, contados desde la fecha de la admisión de sus acciones a tal régimen, aprobado por asamblea.

DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES

Artículo 3°

Las sociedades deberán presentar la documentación e informaciones indicadas en el Anexo I, y el prospecto cuyo modelo se incluye en Anexo II.

COMUNICACION A LA CNV

Artículo 4°

Autorizada la cotización, la BCBA comunicará a la Comisión Nacional de Valores, y le remitirá copia del prospecto.

DISTRIBUCION INICIAL Y NEGOCIACION

Artículo 5°

Las sociedades deberán realizar una distribución pública inicial de acciones a través de un aumento de capital ofrecido en suscripción, que deberá llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses de otorgada la autorización para cotizar. El ofrecimiento se deberá hacer por uno de los siguientes procedimientos:

  1. Distribución pública por intermedio de agentes o sociedades de bolsa colocadores;

  2. Venta en el mercado bursátil a través de operadores habilitados.

Los accionistas de la sociedad identificados en el prospecto deberán comprometerse a no vender total o parcialmente sus tenencias accionarias en la sociedad, hasta después de transcurridos ciento ochenta (180) días del cierre del período de suscripción. A tal efecto, deberán inmovilizar sus tenencias.

PUBLICIDAD DE LA COLOCACION

Artículo 6°

En forma previa al ofrecimiento de las acciones, la sociedad deberá remitir para su publicación en el órgano informativo de la Bolsa, un aviso de suscripción que contendrá la información requerida por el artículo 82 del Reglamento de Cotización.

INFORMACION CONTABLE PERIODICA

Artículo 7°

Las sociedades deberán remitir a la BCBA, para su publicación, la información contable periódica que se detalla en el Anexo III.

El régimen de información contable establecido en la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.

INFORMACION RELEVANTE

Artículo 8°

Las sociedades deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de la cotización de sus acciones. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la enumeración indicativa que contiene el Anexo IV.

La obligación de informar corresponde al representante legal de la sociedad, su directorio o, en su defecto, a los directores considerados individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.

La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de las acciones cuando se encuentre pendiente de difusión por la sociedad una información que pueda considerarse relevante en los términos de este artículo, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La BCBA evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la efectiva divulgación de la información relevante.

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS

Artículo 9°

Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización: artículo 5° (representante permanente); 9° (atribuciones de la Bolsa); 37, 38 y 41 (negociación en rueda reducida); 42 a 44 (causales de suspensión e interrupción de la cotización); 45 y 46 (causales de cancelación de la cotización); 48, 50, 51 y 52 (retiro de cotización); 59 (ingreso a cotización o aumento de capital condicionados).

Artículo 10 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de esta sección.

PASES DE SECCION

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