Resolución 72/2003

Fecha de disposición06 Febrero 2003
Fecha de publicación06 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30084

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

TARIFAS

Resolución 72/2002

Metodología para calcular la incidencia mensual del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias en la facturación a los clientes del servicio básico telefónico.

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0018041/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros 62 de fecha 5 de enero de 1990 y 2332 de fecha 8 de noviembre de 1990 y la Resolución Nº 308 de fecha 16 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo actuado en el Expediente Nº S01:0283124/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA tramita el recurso de alzada planteado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., contra la Resolución Nº 1024 de fecha 23 de septiembre de 2002 emitida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la cual el citado Organismo desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. contra la NOTA CNC Nº 1128 de fecha 3 de julio de 2002 y le ordenó abstenerse de trasladar a sus usuarios el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias, creado por la Ley Nº 25.413 y reintegrar los montos que se hubieran facturado por tal concepto en las posteriores facturaciones.

Que en el mismo acto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES intimó a la mencionada empresa al cumplimiento de lo señalado precedentemente en los términos del apartado 13.10.3.3. del Pliego de Bases y Condiciones, Anexo I del Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones.

Que el punto 16.9.3. de los Contratos de Transferencia de acciones de la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL) aprobado por Decreto Nº 2332 de fecha 8 de noviembre de 1990 dice: "Estabilidad impositiva. Las tarifas emergentes del contrato han sido fijadas teniendo en cuenta la carga impositiva indirecta de la Sociedad Licenciataria Sur a la Toma de Posesión. El incremento de dicha carga con relación a la vigente a la Toma de Posesión podrá ser considerado por la Sociedad Licenciataria Sur como un cambio en la ecuación económico-financiera originaria, y en consecuencia afectar la tarifa en su exacta incidencia económica y geográfica. Recíprocamente, la disminución de dicha carga...

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