Resolución 75/2003

Fecha de disposición06 Febrero 2003
Fecha de publicación06 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30084

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

TELECOMUNICACIONES

Resolución 75/2003

Prestadores del Servicio de Larga Distancia. Modifícase el Anexo I de la Resolución del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda Nº 613/ 2001, en relación con la definición de Selección por Marcación, la disponibilidad de los prestadores de origen fijos y móviles para brindar dicha selección, el bloqueo de la misma a pedido de los operadores de larga distancia y la inclusión en las guías telefónicas del detalle de los prestadores habilitados para efectuar el servicio. Disposiciones transitorias. Publicidad previa.

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nº 225-003071/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.000, los Decretos Nros. 92 del 30 de enero de 1997, 264 del 10 de marzo de 1998 y 764 del 3 de septiembre de 2000, las Resoluciones Nros. 57 del 23 de agosto de 1996, y 46 del 13 de enero de 1997, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Resolución Nº 525 del 7 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución Nº 613 del 20 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 525 del 7 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se adoptó el procedimiento de Documento de Consulta, previsto en el Artículo 44 y siguientes del Reglamento de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57 del 23 de agosto de 1996 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a los fines de tratar la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia.

Que en base a una serie de informes técnicos y tomando en consideración las respuestas recibidas se elaboró el proyecto de Reglamento de Selección por Marcación del Prestador del Servicio de Larga Distancia.

Que así a través de este procedimiento se aseguró el derecho de los administrados teniendo la posibilidad de presentar por escrito todas las observaciones, objeciones y comentarios referidos a la modalidad Selección por Marcación, los cuales fueron analizados y tomados en consideración en forma oportuna.

Que como resultado del procedimiento descripto, se dictó la Resolución Nº 613 del 20 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Y VIVIENDA mediante cual se aprobó el Reglamento de Selección por Marcación del Prestador de Servicios de Larga Distancia.

Que algunas licenciatarias, Cámaras que agrupan a las empresas del sector y asociaciones de consumidores, a través de numerosas presentaciones manifestaron posibles dificultades en la implementación de la modalidad en trato, así como objeciones y observaciones a la redacción final del Reglamento.

Que el día 18 de enero de 2002 CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI PCS S.A. y COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES S.A. (en adelante CTI S.A.) interpusieron recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 613/ 01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por considerar que la misma vulnera sus derechos.

Que, entre otros planteos, cuestiona la razonabilidad económica de la medida en trato, es decir, aquella razonabilidad requerida en cualquier decisión vinculada al negocio, por lo que concluye, que no es razonable en las actuales circunstancias del país, exigir erogaciones adicionales a las inversiones ya requeridas para la prestación de los servicios.

Que CTI S.A. continúa planteando que una reglamentación deficiente de la modalidad de selección por marcación implica morosidad, fraude telefónico, todo ello traducido en mayores costos en la prestación del servicio de telefonía de larga distancia.

Que conforme la redacción de la Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 613/01 el operador ofrece un crédito ilimitado que en muchos casos se transforma en pérdidas (incobrabilidad) que reducen y en algunos casos anulan los beneficios de la prestación del mismo.

Que asimismo, cuestiona el plazo exiguo para implementación de la modalidad siendo que el factor tiempo resulta primordial en la evaluación de la implementación de la modalidad.

Que el 8 de febrero de 2002 COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 613/2001, por entender que el reglamento aprobado por la misma, contiene vicios sustanciales y formales que invalidan su texto, tomando al acto ilegal, ilegítimo y arbitrario, lesionando así sus derechos, por lo que solicita la revocación del acto impugnado y la ratificación de la plena vigencia de la libertad para prestar el Servicio de Larga Distancia bajo las modalidades que libremente decida cada, prestador.

Que ello, en virtud de sostener que la Selección por Marcación no es un servicio sino la modalidad de un servicio, que por ende debe quedar sujeta a la libertad de mercado.

Que profundizando su planteo COMPAÑIA de RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. afirma que no tiene sentido entremezclar la satisfacción del interés colectivo en tener acceso a los servicios de larga distancia, con el hecho puntual de que ese acceso sea dado obligatoriamente a través de la modalidad de Selección por Marcación y por todos los prestadores en todas las localidades donde tengan habilitada la presuscripción y menos aún en todo el país.

Que también cuestiona el plazo de implementación de la modalidad, así como que la habilitación previa no sólo debe regir por el plazo inicial de CIENTO OCHENTA (180) días sino que debe ser exigible siempre que cada operador de larga distancia lo decida y sin límite de tiempo.

Que asimismo afirma que siendo el bloqueo la herramienta por excelencia para combatir la morosidad y el uso fraudulento de servicios, la resolución debe ser modificada en ese sentido.

Que el 7 de marzo de 2002, la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA afirma su posición acerca de la necesidad de modificar algunos aspectos contenidos en el reglamento que dificultan la implementación de la modalidad, y entonces, dadas las consecuencias contractuales, económicas, técnicas y regulatorias que la aplicación del Reglamento genera para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, solicita la suspensión de la aplicación del mismo.

Que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A. (en adelante NEXTEL S.A.) el día 4 de marzo de 2002 realiza una presentación impugnando la Resolución Nº 613/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA requiriendo se disponga su nulidad absoluta e insanable procediéndose a su inmediata revocación.

Que conforme los argumentos de la empresa citada el acto cuestionado violenta la jerarquía normativa establecida por la CONSTITUCION NACIONAL y expresas disposiciones del Decreto Nº 764/00, así como que subvierte la libertad de contratación, toda vez que impone la obligación de prestar el servicio imponiendo la necesidad de contratar en violación a la libertad de comercio e industria.

Que asimismo, resalta que se imponen obligaciones que deben cumplirse en un plazo perentorio de OCHENTA (80) días no siendo factible técnica, administrativa ni operativamente dar cumplimiento a las mismas en tan limitado período de tiempo.

Que entre otros temas, NEXTEL S.A. plantea que no debería ser obligado a publicar a su costo en las guías de los prestadores de origen puesto que ella no publica guía alguna.

Que entonces solicita que el Reglamento se deje sin efecto por razones de oportunidad, mérito y conveniencia teniendo en cuenta que el mismo impone a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones de larga distancia asumir una serie de costos y gastos en la adquisición de equipos, software, reingeniería de la red y entrenamiento de personal.

Que el día 5 de marzo de 2002 la empresa AT&T ARGENTINA S.A. interpone recurso de reconsideración y, jerárquico en subsidio contra la Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 613/01, solicitando su revocación por considerar que vulnera en forma flagrante su licencia para la prestación de servicios así como la inmediata suspensión de efectos de la norma.

Que entre sus cuestionamientos se encuentran aquellos sobre la obligatoriedad de prestación de la modalidad, los plazos de implementación de la misma, la habilitación previa del cliente y la modalidad de bloqueo.

Que asimismo, y en relación a la publicidad sostiene que la misma debería ser facultativa del prestador que decida voluntariamente dar esta modalidad a los clientes.

Que el 14 de marzo de 2002 el COMITE DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE...

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