Resolución 62/2003

Fecha de disposición03 Febrero 2003
Fecha de publicación03 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30081

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 62/2003

Extiéndese en sesenta días el plazo establecido para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos sometidos al proceso dispuesto por el Decreto Nº 293/2002 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0015026/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002 y 1839 del 16 de septiembre de 2002; y las Resoluciones Nros. 20 del 18 de marzo de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002, 671 del 22 de noviembre de 2002; 672 del 22 de noviembre de 2002; 769 del 17 de diciembre de 2002 y 770 del 17 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos alcanzados por las disposiciones del Artículo 8º de la referida norma.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los referidos contratos de obras y servicios públicos.

Que por el Artículo 2º del mencionado decreto, se estableció un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles para que este Ministerio eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los referidos contratos.

Que el proceso de renegociación en curso con las distintas Empresas Concesionarias y Licenciatarias, se desenvuelve con la intervención de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02.

Que dada la complejidad del proceso de renegociación encarado y a tenor de diversas circunstancias presentes en su desarrollo, el plazo originalmente fijado por el Decreto Nº 293/02 para que este Ministerio elevara al PODER EJECUTIVO NACIONAL los acuerdos con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, fue extendido por CIENTO VEINTE (120) días hábiles, conforme a las consideraciones y disposiciones del Decreto Nº 1839 del 16 de septiembre de 2002.

Que en el transcurso del proceso de renegociación, se han dictado fallos judiciales emanados del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal Nº 3 Secretaría Nº 5, disponiendo medidas cautelares que...

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