Resolución 82/2003

Fecha de disposición30 Enero 2003
Fecha de publicación30 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30079

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 82/2003

Establécese que la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de la especie Lama guanicoe, deberán proceder de la esquila de ejemplares vivos, llevada a cabo en unidades de manejo que cumplan con determinados requisitos.

Bs. As., 23/1/2003

VISTO el Expediente Nº 70-3331/2000 del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, el Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 220/98 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, prohibió la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y el tránsito interprovincial de animales vivos, productos y subproductos de la especie guanaco (Lama guanicoe), hasta tanto se elaborase y acordase un plan de manejo para el aprovechamiento sustentable de la especie.

Que mediante el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior, se encomendó a la entonces DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES actual DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE que, en conjunto con las provincias que comparten la distribución de la especie, arbitrara los medios para desarrollar las pautas de manejo a las que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, en un plazo no mayor a un (1) año.

Que en base a las experiencias piloto llevadas a cabo en las diferentes provincias, así como a la opinión de los especialistas y administradores de fauna provinciales, ha sido posible acordar las directrices mínimas de manejo a ser cumplimentadas por todos aquellos que deseen realizar un aprovechamiento sustentable de la especie.

Que atento los avances en la definición de dichas pautas de manejo, han cumplido su finalidad las excepciones previstas en los Incisos 2) y 3) del artículo 2º de la Resolución SRNyDS Nº 220/98, correspondiendo su derogación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 355/02, 357/02 y 537/02.

Por ello,

EL...

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