Resolución 117/2003

Fecha de disposición29 Enero 2003
Fecha de publicación29 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30078

Comisión Nacional de Comunicaciones (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 10/11/2004. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de su publicación).

Comisión Nacional de Comunicaciones

ESTACIONES RADIOELECTRICAS

Resolución 117/2003

Modifícase la Resolución Nº 269/2002, con la finalidad de establecer una prórroga para la obligación de presentar mediciones o justificar excepciones de acuerdo con lo prescripto por la mencionada norma, en relación con las instalaciones preexistentes.

Bs. As., 24/1/2003

VISTO el expediente Nº 4794/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del visto se ha dictado la Resolución número 269/2002 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que ordena los procedimientos referentes a la medición de radiaciones no ionizantes.

Que con posterioridad al dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior, se verificó la necesidad de introducir modificaciones a efectos de clarificar aspectos relativos al modo de realizar las presentaciones y a las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento.

Que asimismo se han efectuado presentaciones por parte de la Cámara de la Industria de Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) y el Instituto Tecnológico Buenos Aires (ITBA) con observaciones respecto a la resolución de que se trata.

Que se ha visto la necesidad de admitir una prórroga para la obligación de presentar mediciones o justificar excepciones de acuerdo con lo prescripto por la resolución del visto correspondiente a las instalaciones preexistentes.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en función de lo establecido en el Art. 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4.2, apartado i) y iv), Anexo IV del Decreto Nº 764/2000.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº 269 de la Comisión Nacional de Comunicaciones del año 2002, el que quedará redactado como sigue:

"Los titulares de estaciones radioeléctricas, una vez autorizada su instalación y puesta en funcionamiento, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones las mediciones realizadas previo al comienzo de su operación, verificando el cumplimiento de lo estipulado por la Resolución Nº 530 SC/2000 conforme lo previsto en el anexo I de la presente".

Art. 2º

Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Nº 269 de la Comisión Nacional de Comunicaciones del año 2002, el que quedará redactado como sigue:

"Las instalaciones de estaciones preexistentes tendrán plazo para cumplimentar el requerimiento hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2003."

Art. 3º

La falta de cumplimiento de lo establecido en la Resolución 269 CNC/02 causará la caducidad automática y de pleno derecho de la respectiva autorización otorgada al sistema de radiocomunicaciones de que se trate.

Art. 4º

Los licenciatarios de estaciones de Radiodifusión que no cumplimenten lo establecido en la resolución 269 CNC/02, se harán pasibles de las sanciones que establece el Artículo 81 de la Ley 22.285 de Radiodifusión.

Art. 5º

Reemplácense los Anexos I y II de la Resolución Nº 269 CNC/02 por los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adolfo L. Italiano. - Eduardo Petazze.

MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA JUSTIFICACION DE LAS ESTACIONES SUJETAS A EXCEPCIONES DE MEDICION

. Nº EXPEDIENTE . . Nº de Resolución/Disposición . Fecha de a Resolución/Disposición . Tipo de servicio/sistema .

Datos del titular del sistema o servicio . Nombre y Apellido/Razón Social . Número de CUIT . Datos de la Estación . Nombre o identificación de la estación . Domicilio . Coordenadas . Banda de frecuencia de operación [MHz] . Tipo de torre o estructura . Tipo de Antena . Altura desde la base de la torre o estructura . hasta el punto más bajo de la antena [m] . PIRE [W] o PRA (W) . SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE, SEGUN SE JUSTIFICA A CONTINUACION, EL SERVICIO/SISTEMA/ESTACION DESCRIPTO PRECEDENTEMENTE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO II.

JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.1 SI\NO *

JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.2 SI\NO *

JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.3 SI\NO *

* Marcar lo que corresponda

Observaciones:

Justificación 1: La distancia de la antena a todo punto accesible por personas es mayor de 10 m.

Justificación 2: PIRE total menor a 1230 Watts o...

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