Resolución 8/2003

Fecha de disposición29 Enero 2003
Fecha de publicación29 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30078

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS

Resolución 8/2003

Información anual que deberán presentar, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.

Bs. As., 28/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0004959/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de una economía de mercado reconoce como uno de sus pilares fundamentales la autonomía del consumidor, la cual sólo puede ser ejercida en los hechos en la medida en que exista información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca con la debida regularidad dicha información para su análisis y difusión.

Que dentro del...

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